Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Risaralda, en segunda instancia, profirió un auto en el marco de un proceso de acción popular ambiental. La providencia analiza la solicitud del Municipio demandado para declarar el agotamiento de jurisdicción, con el fin de archivar el proceso y evitar la duplicidad en la protección judicial de derechos colectivos relacionados con el ambiente. La solicitud se sustenta en la existencia de otra acción popular previa, con similitudes en las partes, hechos y pretensiones, que se encuentra en trámite de apelación ante el Consejo de Estado.
Decisión adoptada
El Tribunal resolvió:
- Negar la solicitud de agotamiento de jurisdicción formulada por el Municipio demandado.
- Ordenar la continuación del trámite procesal de la acción popular en curso.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en que, para aplicar la figura del agotamiento de jurisdicción en acciones populares, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Identidad en los hechos y causa petendi de las demandas.
- Simultaneidad en la tramitación de las acciones.
- Que las demandas se dirijan contra el mismo demandado.
- Que el proceso que primero notificó el auto admisorio de la demanda a los demandados sea considerado como el que agota la jurisdicción.
En el caso concreto, aunque existen similitudes en la problemática ambiental y en algunos demandados, las pretensiones y el ámbito de protección en la acción popular actual no coinciden plenamente con los de la acción anterior. La demanda reciente incluye la protección de un segundo cuerpo hídrico y aspectos territoriales no abordados integralmente en el proceso previo. Por tanto, no se configura identidad en la causa petendi ni en el objeto material que justifique el agotamiento de jurisdicción.
Antecedentes relevantes
La acción popular objeto de análisis fue admitida tras subsanación, con traslado a varias entidades demandadas, incluida la empresa prestadora del servicio público de acueducto y alcantarillado y autoridades ambientales y territoriales. Se llevó a cabo una audiencia de pacto de cumplimiento fallida y se decretaron pruebas documentales y testimoniales. Durante el trámite, el Municipio solicitó declarar agotamiento de jurisdicción por la existencia de una acción popular anterior, radicada en 2019, que aborda problemáticas similares relacionadas con la contaminación y gestión ambiental de la cuenca del río Otún.
La acción popular de 2019 fue promovida por la Procuraduría especializada en asuntos ambientales y agrarios, e involucra a múltiples entidades territoriales y ambientales. En primera instancia, se profirió sentencia que reconoció la vulneración de derechos colectivos al ambiente sano, equilibrio ecológico, patrimonio público y salubridad pública, ordenando medidas para la recuperación ambiental y la construcción de infraestructura de saneamiento. Esta sentencia fue apelada y se encuentra en trámite ante el Consejo de Estado.
La acción popular más reciente cuestiona específicamente la viabilidad técnica, jurídica y ambiental de un proyecto de planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) denominado “El Paraíso”, ubicado en la cuenca del río Otún y con impacto sobre la cuenca del río Consotá. Se alegan deficiencias en los estudios técnicos, incumplimientos normativos y riesgos ambientales no abordados en el proceso anterior.
Efectos jurídicos
La decisión del Tribunal obliga a continuar con el trámite de la acción popular en curso, permitiendo la práctica de pruebas y demás etapas procesales previstas. La providencia vincula a las partes demandadas en esta acción y mantiene abierta la vía para resolver las pretensiones específicas sobre el proyecto PTAR y su impacto ambiental.
Marco jurídico aplicado
El Tribunal aplicó la doctrina jurisprudencial del Consejo de Estado sobre la figura del agotamiento de jurisdicción en acciones populares, la cual busca evitar la duplicidad de procesos con objeto idéntico, garantizando los principios de economía, celeridad y eficacia procesal. Se consideraron las reglas para determinar cuál proceso agota la jurisdicción, en función del momento de notificación del auto admisorio de la demanda y la identidad sustancial en hechos, causa petendi y demandados.
Asimismo, se analizó la relación entre agotamiento de jurisdicción y cosa juzgada, concluyendo que aunque estas figuras pueden coincidir, su aplicación depende de la naturaleza y efectos de la sentencia previa. En este caso, no se configuró agotamiento de jurisdicción por ausencia de identidad plena en los elementos mencionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.