Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, en el recurso de apelación contra un auto interlocutorio emitido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pereira. El recurso fue concedido en efecto devolutivo y el Consejo de Estado es competente para conocer la apelación conforme a los artículos 125 y 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como el numeral 7º del artículo 243 del mismo código.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto apelado que negó la declaración de parte solicitada por la demandante en el proceso de reparación directa.
- Se ordena comunicar la decisión al juez de primera instancia.
- Se dispone la devolución del expediente al juzgado de origen una vez ejecutoriada la providencia.
Antecedentes fácticos y procesales
Una persona natural y otros demandaron a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, solicitando la declaración de responsabilidad por las patologías presentadas por una demandante mientras prestaba servicio militar voluntario. En audiencia inicial, el juzgado negó la declaración de parte solicitada por la demandante, argumentando que esta prueba resultaba superflua debido a que las manifestaciones ya habían sido expresadas en la demanda y que las pruebas decretadas tenían la misma finalidad probatoria.
Ambas partes, la demandante y el agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación contra dicha decisión, argumentando que la declaración de parte es un medio probatorio válido y necesario para el esclarecimiento de los hechos.
Razón principal que sustenta la decisión
El Consejo de Estado analizó la normativa aplicable, especialmente los artículos 180 y 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y los artículos 168, 169, 191 y 198 del Código General del Proceso (CGP). Se concluyó que el ordenamiento jurídico no permite que una parte solicite su propia declaración como medio probatorio en el proceso contencioso administrativo.
La decisión se fundamenta en que la declaración de parte debe versar sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al declarante o que favorezcan a la contraparte, y no puede ser utilizada para que una parte "fabrique" su propia prueba. Además, se señaló que permitir dicha práctica contravendría principios procesales como la necesidad, pertinencia y utilidad de la prueba, así como el principio de igualdad de armas y la seguridad jurídica.
El Consejo también enfatizó que la supresión en el CGP de la frase que permitía pedir la citación de la parte contraria no implica que se haya otorgado a las partes la facultad para solicitar su propia declaración. Se citó doctrina y jurisprudencia que sustentan esta interpretación, incluyendo pronunciamientos previos de la misma corporación y la Corte Suprema de Justicia.
Finalmente, se recordó que el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas no autoriza la inaplicación discrecional de normas adjetivas que garantizan la correcta sustanciación del proceso.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia confirma la negativa de decreto de la declaración de parte solicitada por la demandante, manteniendo la exclusión de esta prueba en el proceso. Esta decisión vincula al juez de primera instancia, a quien se ordena comunicarla para efectos de su aplicación en el trámite procesal. Asimismo, se dispone la devolución del expediente al juzgado de origen para continuar con el proceso conforme a lo resuelto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.