Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, Sala Plena, en ejercicio de su competencia para resolver un impedimento manifestado por un juez administrativo de circuito dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- No aceptar el impedimento manifestado por el Juez Segundo Administrativo del Circuito de Pereira.
- Remitir el proceso al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pereira para su trámite ordinario.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que para que exista impedimento por interés directo o indirecto en el proceso, dicho interés debe ser actual, personal y suficiente para afectar la imparcialidad del juez. En este caso, aunque el juez percibe la bonificación judicial objeto del litigio, ya existe una sentencia ejecutoriada que resolvió su situación particular en relación con dicha bonificación. Por tanto, el interés no es actual ni directo respecto del proceso en curso y no configura causal de impedimento.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo que negó la inclusión de la bonificación judicial creada por decreto como factor salarial para la liquidación de prestaciones. La demanda fue asignada al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pereira, cuyo titular se declaró impedido al considerar que tenía interés indirecto por percibir la misma bonificación en su calidad de servidor judicial. Ante esta manifestación, el tribunal competente revisó el impedimento.
Para evaluar la causal, se requirió a los jueces administrativos de la jurisdicción que informaran sobre posibles procesos activos relacionados con reclamaciones salariales similares, y se verificó que solo dos jueces, incluyendo al que manifestó el impedimento, contaban con sentencia ejecutoriada que resolvió su situación particular, mientras que los demás tenían interés actual y directo.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pereira para continuar conociendo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Se ordena que el juez que manifestó el impedimento participe en el trámite, al no configurarse causal que justifique su apartamiento. La decisión garantiza la continuidad del proceso sin que la manifestación de impedimento interrumpa su curso.
Normativa y jurisprudencia aplicadas
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 141 numeral 1 del Código General del Proceso, que establece las causales de recusación por interés directo o indirecto. Asimismo, se apoyó en el artículo 131 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regula la competencia para resolver impedimentos de jueces administrativos. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre la interpretación restrictiva y excepcional de las causales de impedimento fue citada para precisar los requisitos del interés en la causa.
El auto fue aprobado en sesión de Sala Plena y notificado para su cumplimiento conforme a las disposiciones legales vigentes, garantizando así la transparencia y legitimidad en el trámite judicial. Con esta decisión, se busca fortalecer la confianza en la administración de justicia y asegurar que los procesos se desarrollen con imparcialidad y conforme a derecho.