Naturaleza y competencia de la providencia
Se trata de un auto interlocutorio proferido en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Risaralda, con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira. La competencia del Tribunal se encuentra en los artículos 125 y 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y el recurso es procedente conforme al numeral 7º del artículo 243 del mismo código.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto del 27 de enero de 2026 que negó la ampliación del término para presentar dictamen pericial solicitado por la llamada en garantía.
- Declarar que el dictamen pericial aportado fuera del término concedido se tiene por no presentado.
- Desestimar el recurso de apelación presentado contra el auto del 5 de noviembre de 2025, por ser extemporáneo.
- Ordenar la comunicación inmediata de la decisión al juzgado de primera instancia para la continuación del proceso.
Antecedentes relevantes
Una demanda por reparación directa fue interpuesta contra un municipio y otras entidades públicas por daños causados por un alud de tierra. En el proceso, una empresa demandada llamó en garantía a una aseguradora, la cual solicitó ampliar el plazo para aportar un dictamen pericial. Inicialmente, el juzgado concedió un plazo adicional de treinta días para la presentación del dictamen. Posteriormente, la aseguradora solicitó una ampliación mayor, hasta sesenta días, la cual fue negada y se tuvo por no presentado el dictamen pericial.
Fundamentos jurídicos principales
La decisión se sustentó en la aplicación armónica de los artículos 175 del CPACA y 227 del Código General del Proceso (CGP), que regulan la aportación y ampliación de términos para dictámenes periciales en el proceso administrativo. Se estableció que:
- El artículo 175 del CPACA concede una ampliación máxima de treinta días para aportar dictamen pericial junto con la contestación de la demanda, debiendo manifestarse la intención dentro del plazo inicial para contestar.
- El artículo 227 del CGP permite la solicitud de término adicional para aportar dictamen pericial anunciado en la contestación, pero dicha solicitud debe estar debidamente justificada, demostrando la insuficiencia del término ordinario.
- En el caso concreto, la llamada en garantía optó por acogerse a lo previsto en el artículo 227 del CGP.
- El dictamen pericial pretendido fue elaborado meses antes de la contestación y no fue aportado oportunamente, lo que desvirtúa la justificación de la ampliación solicitada.
- La solicitud de ampliación superior a treinta días careció de soporte probatorio sobre la necesidad real del plazo adicional.
- La negativa del juzgado no vulneró el debido proceso ni el derecho de defensa, ya que la decisión respondió al marco normativo y a una valoración razonable de los hechos.
- Se aclaró que la decisión probatoria adoptada antes de la audiencia inicial es acorde con el régimen procesal vigente y no altera el orden lógico del proceso.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la negativa de ampliación del término para aportar el dictamen pericial y tiene por no presentado el dictamen aportado extemporáneamente. Esto vincula a las partes en el proceso de reparación directa y obliga al juzgado de primera instancia a continuar con el trámite sin considerar dicho dictamen. Además, se ordena la comunicación inmediata de esta decisión para garantizar la continuidad procesal.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Risaralda ratificó la aplicación estricta de los plazos procesales para la aportación de dictámenes periciales en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, enfatizando la necesidad de justificación objetiva para la ampliación de términos y la observancia del debido proceso en la práctica probatoria. Esta decisión refuerza la importancia de respetar los términos legales para asegurar la celeridad y eficacia en la administración de justicia, evitando dilaciones injustificadas que puedan afectar el derecho de las partes. Así, se garantiza un proceso equilibrado y respetuoso de las garantías procesales, contribuyendo a la seguridad jurídica en los procesos administrativos.