Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, en segunda instancia, en el marco de un proceso ejecutivo iniciado en 1999.
Sentido de la decisión
- Declarar terminado el proceso ejecutivo por desistimiento tácito, conforme al numeral 2 y literal b) del artículo 317 del Código General del Proceso.
- Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares practicadas en el proceso y que se encuentren vigentes, previa verificación administrativa.
- No imponer condena en costas.
- Archivar el expediente una vez ejecutoriada la providencia, con las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial.
Razón principal de la decisión
La Sala constató que, aunque la ejecución fue ordenada mediante sentencia del 31 de enero de 2001, no se realizó ninguna actuación procesal durante un plazo superior a dos años contado desde la entrada en vigencia del Código General del Proceso para la jurisdicción contencioso administrativa (1 de enero de 2014). Esta inactividad procesal sin interrupción de términos ni solicitud de las partes habilita la aplicación del desistimiento tácito previsto en el artículo 317 del CGP, lo que conduce a la terminación del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso ejecutivo fue iniciado en noviembre de 1999 por una empresa de energía contra una entidad pública administradora de servicios de acueducto y alcantarillado, para reclamar el pago de una obligación derivada de la prestación del servicio público eléctrico. El Tribunal libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares en contra de la entidad demandada.
Posteriormente, en enero de 2001, se ordenó continuar con la ejecución y se aprobó la liquidación del crédito. En julio de 2010, la autoridad judicial advirtió la paralización del proceso y requirió a las partes información sobre la subsistencia o pago extraprocesal de la obligación. No obstante, no se registraron gestiones procesales posteriores ni respuesta por parte del ejecutante.
En virtud del régimen de transición entre el Código Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso, las actuaciones posteriores a la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución se rigen por el CGP, incluyendo las normas sobre desistimiento tácito.
Efectos jurídicos
La declaración de desistimiento tácito implica la terminación definitiva del proceso ejecutivo. Como consecuencia, se ordena el levantamiento de las medidas cautelares impuestas, salvo que existan embargos concurrentes o disposiciones legales que deban observarse. No se impone condena en costas. Finalmente, se dispone el archivo del expediente con las anotaciones correspondientes en el sistema judicial.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Sucre resolvió dar por terminado el proceso ejecutivo por falta de impulso procesal durante más de dos años, conforme a las disposiciones del Código General del Proceso aplicables en virtud del régimen de transición, ordenando el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo del expediente. Esta decisión reafirma la importancia de la diligencia procesal y el cumplimiento de los términos establecidos para evitar la extinción de acciones judiciales por inactividad.