Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, en el marco de un proceso ejecutivo iniciado para el cobro de una sentencia judicial contra un municipio.
Sentido de la decisión
- Decretar el embargo y la retención de las sumas de dinero que posea el municipio demandado en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier otro producto financiero en las siguientes entidades bancarias: Banco de Colombia, Banco BBVA, Banco AV Villas, Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Banco Davivienda, Banco Colmena, Banco Caja Social, Banco Popular, Banco Agrario y Banco Colpatria.
- Limitar el embargo hasta por la suma de dos mil ciento cuarenta y dos millones trescientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y un pesos con sesenta y siete centavos ($2.142.349.171,67), que corresponde al valor total del crédito objeto de ejecución, intereses y costas prudencialmente calculadas, más un cincuenta por ciento adicional, conforme al artículo 593 numeral 10 del Código General del Proceso.
- Exclusión expresa de recursos inembargables, tales como aquellos depositados exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias y conciliaciones, el Fondo de Contingencias, recursos del Sistema General de Participaciones, regalías, seguridad social y demás transferencias nacionales protegidas por destinación legal.
- Ordenar a las entidades financieras librar oficios para que realicen la retención de los recursos embargables y los consignen en una cuenta de depósitos judiciales a órdenes del despacho.
- Advertir a las entidades financieras que, antes de aplicar la medida, deben informar al despacho si los recursos afectados tienen naturaleza inembargable para que se adopten las medidas pertinentes.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que la providencia que ordena continuar con la ejecución está ejecutoriada, lo que habilita la procedencia del embargo de los recursos financieros del municipio para garantizar el cumplimiento de la obligación reconocida en la sentencia judicial. El auto aplica las excepciones al principio general de inembargabilidad de los recursos públicos establecidas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, y se acoge la regulación del Código General del Proceso y normas reglamentarias sobre el embargo de sumas de dinero depositadas en cuentas bancarias.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2015, el Consejo de Estado profirió sentencia en proceso de reparación directa contra un municipio. Posteriormente, en 2018, se libró mandamiento de pago a favor de la entidad demandante y en contra del municipio, ordenando liquidar intereses y costas. El municipio no contestó la demanda ni presentó excepciones. En 2022, se ordenó continuar con la ejecución del mandamiento de pago. En 2023, la parte ejecutante solicitó medidas cautelares para embargar y retener los fondos que el municipio tuviese en diversas entidades financieras, con el fin de garantizar la satisfacción del crédito reconocido.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto ordena a las entidades financieras embargar y retener los recursos embargables que el municipio tenga en las cuentas indicadas, hasta el límite de la cuantía fijada. Los recursos retenidos deberán ser depositados en una cuenta judicial a disposición del despacho. La medida está condicionada a la exclusión de recursos que por ley o Constitución sean inembargables, y a la previa información por parte de las entidades financieras sobre la naturaleza de los recursos afectados. Esta providencia vincula directamente al municipio ejecutado y a las entidades financieras señaladas, generando la obligación de cumplir con la retención y depósito de los recursos conforme a lo ordenado.
Con esta decisión, el Consejo de Estado busca garantizar que se cumpla efectivamente con las obligaciones contenidas en la sentencia judicial, protegiendo los derechos de la parte ejecutante sin afectar recursos públicos que la ley protege expresamente. Así, se asegura un equilibrio entre el cumplimiento de las obligaciones judiciales y el respeto a las normas que regulan el manejo de recursos públicos.