Naturaleza de la providencia y partes involucradas
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre en el trámite ejecutivo 70-001-23-33-000-2022-00048-00. La parte ejecutante es Alianza Fiduciaria S.A., actuando como administradora de un fondo abierto con pacto de permanencia, y la parte ejecutada es la Fiscalía General de la Nación.
Sentido de la decisión
- Se libró mandamiento de pago a favor de la ejecutante y en contra de la Fiscalía General de la Nación por la suma principal de $228.173.496,77.
- Se libró mandamiento de pago por intereses moratorios causados sobre la suma principal desde el 9 de julio de 2016 hasta el pago efectivo, sin reconocer la suspensión del periodo entre enero de 2017 y abril de 2018 alegada por la ejecutante.
- Se ordenó al representante legal de la entidad ejecutada cancelar las sumas mencionadas, incluyendo intereses, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto.
- Se notificó la providencia a las partes, incluyendo notificación personal al representante legal de la entidad ejecutada y al agente del Ministerio Público.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una demanda de reparación directa fue interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación por privación injusta de la libertad, en la que se declaró responsabilidad administrativa y patrimonial por perjuicios morales y materiales. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Sucre profirió sentencia condenatoria el 16 de diciembre de 2015, reconociendo sumas específicas por perjuicios.
Posteriormente, se celebró una audiencia de conciliación el 17 de mayo de 2016, cuyo acuerdo fue aprobado mediante auto del 31 de mayo de 2016. Dicho acuerdo estableció que la Fiscalía pagaría el 60% del valor de la condena, excluyendo un porcentaje por tiempo de reinserción laboral. La ejecutoria de este auto se registró el 8 de julio de 2016.
Los beneficiarios de la condena presentaron cuenta de cobro ante la Fiscalía en diciembre de 2016 y cedieron los derechos económicos derivados de la sentencia y el acuerdo conciliatorio a una sociedad que posteriormente transfirió dichos derechos a Alianza Fiduciaria S.A. La Fiscalía aceptó la cesión y reconoció a esta sociedad como beneficiaria.
Pese a esto, la entidad ejecutada no realizó el pago correspondiente, por lo que se promovió la demanda ejecutiva para obtener el cumplimiento forzado de la obligación.
Razón principal de la decisión
El tribunal sostuvo que la sentencia judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, junto con el auto que aprobó el acuerdo conciliatorio y la constancia de ejecutoria, constituyen un título ejecutivo válido que contiene una obligación clara, expresa, exigible y líquida a cargo de la entidad pública demandada.
Se recordó que conforme al artículo 297 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 422 del Código General del Proceso, las sentencias ejecutoriadas que condenan a entidades públicas al pago de sumas dinerarias constituyen títulos ejecutivos aptos para iniciar procesos ejecutivos.
Además, se aclaró que no es procedente exigir como requisito adicional la presentación de actos administrativos de cumplimiento para librar mandamiento de pago, pues la sentencia judicial en sí es suficiente para acreditar la obligación.
Respecto a los intereses moratorios, el tribunal estableció que estos deben calcularse desde la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación y hasta el pago efectivo, sin reconocer la suspensión del periodo señalado por la parte ejecutante, debido a que la solicitud de pago fue presentada oportunamente.
Efectos jurídicos
El auto obliga a la Fiscalía General de la Nación a pagar a Alianza Fiduciaria S.A. las sumas reconocidas en la sentencia y acuerdo conciliatorio, junto con los intereses moratorios causados. La orden de pago debe cumplirse dentro del término de cinco días siguientes a la notificación del auto bajo apercibimiento legal.
Se reconoce personería al apoderado judicial de la parte ejecutante para continuar con el trámite. La providencia fue notificada conforme a las normas procesales vigentes.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Sucre libró mandamientos de pago en favor de la ejecutante contra la Fiscalía General de la Nación con fundamento en el título ejecutivo integrado por una sentencia condenatoria y un acuerdo conciliatorio. Se ordenó el pago inmediato del capital y de los intereses moratorios, rechazando la suspensión de intereses solicitada por la parte ejecutante. El auto establece plazos claros para el cumplimiento y notificaciones correspondientes, garantizando la efectividad del derecho reconocido judicialmente. De este modo, se fortalece la seguridad jurídica en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias de las entidades públicas frente a terceros.