Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia, en el trámite de recurso de apelación planteado contra la sentencia de primera instancia en una acción popular ambiental.
Sentido de la decisión
El tribunal
decretó prueba de oficio con el objetivo de esclarecer el estado actual del arroyo El Pintao en la zona del Puente Pintao, para determinar la persistencia de la vulneración de derechos colectivos y la viabilidad de las órdenes emitidas en primera instancia. En particular, ordenó:
- Practicar prueba pericial para establecer el estado del cauce en materia de sedimentación, disposición de residuos sólidos, edificaciones en la zona de protección y la existencia de tubería de alcantarillado en el puente.
- Requerir al Municipio de Sincelejo un informe documental sobre las labores realizadas desde 2020, incluyendo limpieza del cauce, campañas educativas, brigadas de limpieza, acciones para recuperación del espacio público y obras públicas para corregir la tubería de alcantarillado.
Se otorgó un término de veinte (20) días para la realización de ambas pruebas. Posteriormente, el expediente debe regresar al despacho para continuar con el trámite procesal.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la necesidad de decretar prueba de oficio en la vigencia del proceso, dado que han transcurrido más de seis años desde la sentencia de primera instancia, la cual se basó en pruebas periciales y documentos elaborados entre 2017 y 2019. Para determinar la persistencia o modificación de la situación fáctica que motivó la tutela de derechos colectivos, resulta indispensable actualizar la información sobre el estado del arroyo El Pintao y el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Esta medida se sustenta en las disposiciones legales que regulan la prueba en acciones populares (artículo 28 de la Ley 472 de 1998) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículo 213), que facultan al juez para decretar pruebas de oficio para el esclarecimiento de la verdad y la resolución justa del litigio.
Antecedentes relevantes
En primera instancia, se declaró probada la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al espacio público, al equilibrio ecológico, al manejo racional de los recursos naturales y a la salubridad pública, debido a la acumulación de residuos sólidos en el arroyo El Pintao, la ocupación ilegal de la zona de protección y la existencia de una tubería de alcantarillado en mal estado que afecta el cauce.
La sentencia ordenó al Municipio de Sincelejo y a CARSUCRE, en plazos determinados, elaborar y ejecutar planes para limpiar el arroyo, realizar campañas educativas, imponer sanciones a infractores, recuperar el espacio público y corregir la tubería problemática. Además, se conformó un comité de seguimiento para verificar el cumplimiento de la sentencia.
Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación que dio lugar al trámite en segunda instancia, en el cual se profiere el auto de decreto de prueba de oficio.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto obliga a CARSUCRE a designar personal idóneo para la realización de la prueba pericial y al Municipio de Sincelejo a presentar el informe documental requerido en el término establecido. La prueba decretada tiene por objeto actualizar el estado de la situación ambiental y verificar la ejecución de las órdenes judiciales, vinculando a las entidades públicas involucradas en el proceso.
Una vez practicadas las pruebas, el expediente retornará al despacho para continuar con la resolución del recurso de apelación, en atención al trámite legal correspondiente.
Conclusión
El Consejo de Estado, mediante este auto, dispuso la práctica de pruebas de oficio para obtener información actualizada sobre el estado ambiental del arroyo El Pintao y el cumplimiento de las órdenes impartidas en sentencia de primera instancia, en el marco de una acción popular ambiental promovida contra el Municipio de Sincelejo y CARSUCRE. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de esclarecer hechos y garantizar la adecuada tutela de los derechos colectivos implicados, asegurando así la protección efectiva del medio ambiente y el bienestar de la comunidad afectada.