Naturaleza de la providencia y tribunal
El Tribunal Administrativo del Quindío, en ejercicio de la competencia para procesos ejecutivos derivados de condenas proferidas por la jurisdicción contencioso administrativa, emitió un auto en segunda instancia. Este da cumplimiento a una sentencia previa que condenó al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de varias personas en calidad de beneficiarios, ordenando el pago de capital e intereses derivados de la condena.
- Notificar personalmente la providencia a la entidad ejecutada, utilizando los datos aportados en el proceso ordinario previo.
- Dejar para oportunidad procesal pertinente la resolución sobre las costas del proceso ejecutivo.
- Notificar por estado electrónico a la parte ejecutante y remitir el enlace de acceso digital al expediente.
- Conceder a la parte ejecutada un término de cinco días para pagar la obligación o diez días para formular excepciones de mérito.
Razón principal que sustenta la decisión
La decisión se fundamenta en:
- La competencia del tribunal para tramitar la ejecución, conforme al numeral 6 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que asigna al juez de primera instancia la competencia para ejecutar sentencias contencioso administrativas.
- La existencia de una obligación clara, expresa y exigible contenida en sentencias ejecutoriadas dictadas en proceso ordinario de reparación directa.
- La corrección en la liquidación de los valores de capital e intereses, que reconoce la cesación de intereses conforme al artículo 177 del CPACA, y ajusta las tasas y períodos de liquidación según lo establecido en la normatividad aplicable y los parámetros oficiales.
- El cumplimiento de los requisitos formales para la demanda ejecutiva, conforme a los artículos 162 y 166 del CPACA.
- Que el término de caducidad para la acción ejecutiva no ha sido superado, dado que la obligación se hizo exigible en enero de 2022 y la demanda ejecutiva se presentó en plazo.
Antecedentes relevantes
El proceso se origina en un proceso ordinario de reparación directa tramitado inicialmente por un tribunal de primera instancia, que condenó al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional al pago de daños y perjuicios a varias personas. Esta sentencia fue apelada y parcialmente modificada por el Consejo de Estado, quedando ejecutoriada en diciembre de 2019. Posteriormente, en atención a una providencia de tutela de la Corte Constitucional, el tribunal de primera instancia profirió nueva sentencia en enero de 2022, la cual fue ejecutoriada. La parte beneficiaria solicitó el cumplimiento de la condena y presentó demanda ejecutiva para la ejecución del título judicial.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto ordena al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional pagar las sumas liquidadas por concepto de capital e intereses de mora a favor de las personas beneficiarias. Asimismo, genera obligación de cumplimiento en los términos y plazos establecidos para la parte ejecutada, bajo apercibimiento legal. La notificación personal y electrónica a las partes da inicio a los términos para el pago o la presentación de excepciones. La resolución de las costas del proceso ejecutivo queda pendiente para momento procesal oportuno.
| Beneficiario |
Capital (COP) |
Intereses de mora (COP) |
Total (COP) |
| Beneficiario 1 |
82.811.600,00 |
131.588.221,42 |
214.399.821,42 |
| Beneficiario 2 |
131.838.885,43 |
190.872.692,03 |
322.711.577,46 |
| Beneficiario 3 |
82.811.600,00 |
131.588.221,42 |
214.399.821,42 |
| Beneficiarios 4, 5 y 6 (cada uno) |
24.843.480,00 |
39.476.466,43 |
64.319.946,43 |
| Total general |
371.992.525,43 |
572.478.534,16 |
944.471.059,59 |
En conclusión, esta providencia reafirma la obligación del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional de cumplir con las sentencias condenatorias en materia de reparación directa, garantizando así el derecho de los beneficiarios a recibir las indemnizaciones correspondientes. El tribunal mantiene la vigilancia sobre el cumplimiento de la obligación y las partes involucradas cuentan con los mecanismos legales para defender sus derechos dentro del proceso ejecutivo.