Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto emitido por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío en un proceso ejecutivo. La competencia para conocer del mandamiento de pago corresponde a este tribunal, en virtud del factor de conexidad con el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho que ya conoció esta misma Sala en primera instancia. Además, de acuerdo con la normativa aplicable, cuando el mandamiento de pago es negado total o parcialmente, la competencia recae en la Sala y no en un magistrado ponente.
Sentido de la decisión
- Se negó el mandamiento de pago en los términos solicitados inicialmente por la parte ejecutante.
- Se libró mandamiento de pago contra la Nación – Rama Judicial y a favor de la parte ejecutante por las siguientes sumas:
- $280.869.024 por diferencias salariales y prestaciones indexadas desde el 11 de diciembre de 2012, según sentencia de primera instancia.
- $20.485.255 por intereses moratorios causados desde la ejecutoria de la sentencia y hasta el 9 de mayo de 2026.
- $4.592.479 por intereses moratorios causados desde el 10 de mayo de 2026 hasta la presentación de la demanda ejecutiva.
- Diferencias por concepto de cesantías e intereses a las cesantías, calculadas conforme al salario mensual reajustado y demás componentes aplicables.
- Intereses moratorios futuros calculados a una tasa equivalente a una vez y media el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.
- Se ordenó notificar personalmente al representante legal de la Nación – Rama Judicial y al agente del Ministerio Público, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Se previno a la entidad ejecutada para que pague las sumas dentro de cinco días hábiles o presente excepciones de mérito en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del auto.
Razón principal de la decisión
La decisión se basa en que la sentencia de primera instancia que condenó a la Nación – Rama Judicial constituye título ejecutivo conforme al artículo 297 del CPACA. La obligación contenida en dicha sentencia es expresa, clara y líquida o liquidable, pues aunque no se fijó una suma exacta, la condena incluye parámetros para su determinación sin necesidad de procedimiento judicial adicional. Además, la solicitud de ejecución fue presentada dentro del término legal de caducidad de cinco años contados desde la exigibilidad de la obligación, configurada diez meses después de la ejecutoria de la sentencia.
Asimismo, se realizaron ajustes en la liquidación presentada por la parte ejecutante para corregir inconsistencias en la inclusión de conceptos prescritos y en la aplicación de índices de actualización. Por lo tanto, se libró mandamiento de pago con base en la liquidación corregida y conforme a las reglas establecidas en la sentencia que sirve de título ejecutivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutante solicitó la ejecución de una sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho que condenó a la Nación – Rama Judicial a reconocer, reliquidar y pagar diferencias salariales y prestaciones sociales con base en un reajuste a la asignación básica. La sentencia fue proferida en primera instancia el 23 de febrero de 2023 y ejecutoriada el 9 de julio de 2025. La parte interesada presentó solicitud de cumplimiento ante la entidad ejecutada sin obtener respuesta y posteriormente promovió el proceso ejecutivo.
Efectos jurídicos
La providencia libró mandamiento de pago que vincula a la Nación – Rama Judicial a cumplir con el pago de las sumas liquidadas y reconocidas en la sentencia ejecutoriada. Se establecen plazos para que la entidad pague o formule excepciones de mérito, limitadas a las previstas en el artículo 442 numeral 2 del Código General del Proceso. La notificación personal a las partes involucradas se realizará por correo electrónico y mediante los medios legales establecidos.
Esta decisión da inicio al trámite ejecutivo previsto en el Código General del Proceso para hacer efectivo el pago ordenado en la sentencia que constituye título ejecutivo, garantizando así el cumplimiento de las obligaciones reconocidas y protegiendo los derechos laborales de la parte ejecutante.