Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío en segunda instancia, en el trámite de un proceso ejecutivo. La competencia del Tribunal se basa en el factor de conexidad, dado que la sentencia original que dio origen a la obligación fue dictada por esta misma corporación en un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho. Además, se confirma que la competencia para decidir sobre el mandamiento de pago corresponde a la Sala cuando se niega parcial o totalmente la solicitud.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió lo siguiente:
- Negar el mandamiento de pago en la forma inicialmente solicitada por la parte ejecutante.
- Librar mandamiento ejecutivo contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, a favor del cesionario del crédito, por las siguientes sumas:
| Concepto | Valor |
| Capital | $70.980.567,30 |
| Intereses causados entre el 11 de mayo de 2022 y el 31 de mayo de 2023 | $12.401.318,30 |
| Intereses de mora desde el 1º de junio de 2023 hasta el pago total de la obligación | Tasa legal vigente (una vez y media el interés bancario corriente) |
- Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Notificar personalmente al representante legal o delegado del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.
- Prevenir al ente ejecutado que dispone de cinco días hábiles para efectuar el pago y diez días hábiles para proponer excepciones de mérito, contados desde la notificación del auto.
- Reconocer al cesionario del crédito la personería adjetiva para actuar en causa propia como ejecutante, dado que es abogado de profesión.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que el título ejecutivo, conformado por sentencias judiciales ejecutoriadas que ordenan el pago de una pensión de invalidez, cumple con los requisitos legales de claridad, exigibilidad y expresividad. La demanda ejecutiva fue presentada dentro del término legal de caducidad. Además, se realizó una liquidación detallada del capital, intereses causados y de mora, conforme a la normativa aplicable y a la documentación probatoria aportada, incluyendo la cesión de derechos de crédito.
Antecedentes relevantes
El proceso se originó por la cesión de los derechos de crédito correspondientes a una pensión de invalidez ordenada en sentencia judicial firme. En el proceso ordinario inicial, se decretó medida cautelar de reconocimiento provisional de la pensión. El Ministerio de Defensa expidió resolución ordenando el pago desde agosto de 2017. La ejecución busca el pago de las mesadas pensionales debidas desde noviembre de 2010 hasta agosto de 2017.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto obliga a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a pagar las sumas liquidadas en favor del cesionario de los derechos de crédito. Asimismo, se establecen términos para el pago y para la presentación de excepciones. La providencia vincula a las partes indicadas y ordena notificaciones específicas para garantizar el cumplimiento del mandamiento de pago.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.