Naturaleza y contexto de la providencia
La providencia es un auto dictado por el Tribunal Administrativo del Quindío en primera instancia, en el marco de un proceso ejecutivo promovido por una demandante contra la UGPP. La demanda se originó en el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la liquidación y pago de pensión. El auto recurrido ordenó continuar con la ejecución, tras haberse notificado el mandamiento de pago y rechazadas las excepciones presentadas por la entidad ejecutada.
Sentido de la decisión
- No prosperar el recurso de reposición interpuesto por la UGPP contra el auto que ordenó seguir adelante con la ejecución.
- Conceder en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la UGPP contra el mismo auto.
- Remitir el expediente al Consejo de Estado para la sustanciación del recurso de apelación concedido.
- Ordenar la anotación correspondiente en el sistema informático judicial.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamenta su decisión en que, conforme al artículo 440 del Código General del Proceso (CGP), una vez rechazadas las excepciones propuestas por la parte ejecutada y notificado el mandamiento de pago, el trámite procedente es continuar con la ejecución para la liquidación del crédito. Además, el recurso de reposición no es procedente frente a ese auto. En cuanto al recurso de apelación, el Tribunal reconoce que la providencia es susceptible de apelación en subsidio, de acuerdo con la interpretación jurisprudencial que establece el régimen aplicable para el recurso en procesos ejecutivos y la normatividad vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante promovió la demanda ejecutiva contra la UGPP para el cumplimiento de obligaciones derivadas de la liquidación de una pensión. Tras tramitarse el mandamiento de pago y resolverse negativamente las excepciones presentadas por la entidad ejecutada, el Tribunal profirió el auto que ordenó continuar con la ejecución y avanzar a la etapa de liquidación del crédito. La UGPP interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, alegando que había cumplido con la obligación en los términos legales, principalmente en relación con la correcta indexación y liquidación de la pensión. Sin embargo, el Tribunal señaló que las excepciones se presentaron extemporáneamente y que no corresponde revivir términos procesales ya fenecidos.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión niega la reposición y concede el recurso de apelación en efecto suspensivo, por lo que suspende temporalmente los efectos del auto que ordena continuar con la ejecución hasta que el Consejo de Estado resuelva la apelación. De esta manera, se ordena la remisión del expediente al Consejo de Estado – Sección Segunda para el trámite respectivo. La providencia también confirma que la parte ejecutada debe asumir las costas del proceso, las cuales serán liquidadas y aprobadas conforme al artículo 366 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.