Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, en segunda instancia, dentro de un proceso ejecutivo relacionado con el cumplimiento de una sentencia que ordenó el reconocimiento de una pensión por aportes.
Sentido de la decisión
- Recurso de reposición: negado.
- Recurso de apelación: no concedido por falta de interés jurídico de la parte recurrente.
Razón principal de la decisión
El Tribunal determinó que la entidad ejecutada no presentó oportunamente una liquidación alternativa del crédito para demostrar el cumplimiento de la obligación y que la modificación realizada en la liquidación del crédito implicó una disminución del valor adeudado en comparación con la liquidación presentada por la parte ejecutante. Por lo tanto, no se configura un perjuicio que justifique la procedencia de los recursos interpuestos.
Antecedentes fácticos y procesales
- El proceso ejecutivo se originó para hacer efectivo un crédito derivado de una sentencia judicial en firme que condenó a la entidad ejecutada a reconocer una pensión por aportes a favor de la parte ejecutante.
- Mediante auto de diciembre de 2025, se libró mandamiento de pago que reconoció diferencias en la pensión y los intereses de mora correspondientes.
- La entidad ejecutada propuso excepción de pago basada en una resolución administrativa y un desembolso realizado, que fue rechazada al evidenciarse que dichos pagos fueron descontados en la liquidación del crédito.
- En abril de 2026, se ordenó continuar con la ejecución y se autorizó a las partes para presentar la liquidación del crédito, presentando únicamente la parte ejecutante una liquidación con corte a mayo de 2026, que fue modificada por el Tribunal para corregir cálculos y aprobar la liquidación de costas por un valor específico.
- La entidad ejecutada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la modificación de la liquidación, cuestionando que la suma aprobada era superior a la que consideraba adeudada, según cálculos propios y pagos acreditados.
Efectos jurídicos de la decisión
- La decisión confirma la modificación de la liquidación del crédito realizada por el Tribunal, aprobando el monto adeudado conforme a los cálculos corregidos y la liquidación de costas correspondiente.
- Se ordena continuar con la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas.
- Se establece que la entidad ejecutada no tiene interés jurídico para recurrir la decisión, por lo que no se concede la apelación.
- La providencia vincula a las partes en el proceso ejecutivo referido.
Con esta resolución, el Tribunal Administrativo del Quindío reafirma la importancia del cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales firmes y delimita el ámbito de los recursos procedentes en procesos ejecutivos, garantizando la seguridad jurídica y la efectividad de las decisiones judiciales.