Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío en segunda instancia, dentro de un proceso ejecutivo. Se resolvió un recurso de reposición interpuesto contra una providencia previa que modificó la liquidación de un crédito.
Sentido de la decisión
- Recurso de reposición: Negado. Se confirmó el auto del 22 de mayo de 2026 que modificó la liquidación del crédito.
- Recurso de apelación: Concedido en efecto diferido para que sea resuelto por el Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
El tribunal sostuvo que la modificación de la liquidación realizada en la providencia recurrida fue adecuada, ya que corrigió errores en la forma de calcular intereses, tales como la inclusión indebida de la diferencia de la mesada corriente generando intereses adicionales, la incorrecta división de la tasa de interés para ciertos periodos, y la aplicación errónea de la tasa nominal para marzo de 2026. Además, se señaló que la liquidación presentada por la parte ejecutada no incluyó intereses generados sobre las mesadas posteriores a la ejecutoria de la sentencia, ni tomó en cuenta la indexación correspondiente, lo que resultó en un cálculo inferior al real.
Por lo tanto, el auto recurrido no omitió considerar pagos realizados ni reliquidaciones administrativas, sino que ajustó el saldo pendiente basándose en cálculos que incluyen tanto el capital indexado como las mesadas posteriores a la sentencia y los intereses generados.
Antecedentes fácticos y procesales
La ejecutante presentó una liquidación del crédito que el tribunal inicialmente modificó debido a inexactitudes en el cálculo de intereses. La parte ejecutada interpuso recurso de reposición alegando que la obligación no estaba insoluta en la forma indicada, argumentando que existían pagos ya imputados al crédito y que la reliquidación administrativa había sido realizada correctamente.
El tribunal verificó que el recurso fue interpuesto dentro del término legal y que se cumplió el trámite procesal correspondiente, incluido el traslado a la parte contraria para alegatos.
Efectos jurídicos de la decisión
- La parte recurrente queda vinculada por la confirmación del auto que modifica la liquidación del crédito.
- Se concede el recurso de apelación para que el Consejo de Estado revise la modificación de oficio de la liquidación del crédito.
Decisión final
El Tribunal Administrativo del Quindío resolvió:
- Negar el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 22 de mayo de 2026.
- Conceder el recurso de apelación en efecto diferido, permitiendo que el Consejo de Estado conozca de la impugnación relativa a la modificación de la liquidación del crédito.
Notifique y cúmplase.