Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío decidió el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, el 14 de octubre de 2025, mediante el cual se decretó una medida cautelar de embargo y retención sobre diferentes productos financieros de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La competencia para conocer del recurso se encuentra en el artículo 125 literal h) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Confirmar la medida cautelar de embargo y retención decretada sobre los recursos que la Rama Judicial posee en diversas entidades bancarias, limitada a la suma de doscientos diecinueve millones de pesos ($219.000.000).
- Adicionar la providencia para precisar expresamente las excepciones a la embargabilidad de ciertos recursos públicos, en atención a la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable.
- Ordenar que se remita la decisión al despacho de origen para su cumplimiento, con anotación en el sistema informático correspondiente.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la interpretación armónica de las normas constitucionales, legales y jurisprudenciales que regulan el principio de inembargabilidad de los bienes, rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación. Si bien el principio general es la inembargabilidad, existen excepciones para garantizar la efectividad de créditos ejecutivos que recaen sobre el Estado, especialmente para el pago de sentencias judiciales, créditos laborales y obligaciones derivadas de contratos estatales, una vez transcurridos determinados plazos legales.
El Tribunal consideró que la medida cautelar decretada cumple con los requisitos legales para su procedencia dentro del proceso ejecutivo administrativo, y que las excepciones al principio de inembargabilidad deben aplicarse conforme a lo establecido en el artículo 594 del Código General del Proceso (CGP), el parágrafo segundo del artículo 195 del CPACA, y demás disposiciones y precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
Antecedentes y argumentos procesales
La medida cautelar fue solicitada por la parte ejecutante para asegurar el cumplimiento de una obligación derivada de sentencia judicial, mediante el embargo y retención de las sumas de dinero que la Rama Judicial tuviera en cuentas corrientes, de ahorros, CDT, fiducias y otros títulos valores en múltiples entidades financieras.
La parte ejecutada interpuso recurso de apelación alegando, principalmente, que la medida fue decretada de manera indiscriminada e incluía recursos que gozan de inembargabilidad por estar incorporados en el Presupuesto General de la Nación, tales como los fondos destinados al pago de sentencias, conciliaciones, el Fondo de Contingencias y recursos manejados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Señaló además que la afectación indiscriminada de estos recursos compromete el funcionamiento de la Administración de Justicia, un servicio público esencial, y que la medida contraviene principios constitucionales y legales.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia confirma la procedencia del embargo y retención sobre recursos de la Rama Judicial para garantizar el cumplimiento de obligaciones ejecutivas derivadas de sentencias, dentro del límite monetario establecido y bajo un procedimiento gradual de notificación a las entidades bancarias.
No obstante, adiciona la providencia para establecer de forma taxativa que no pueden ser objeto de embargo:
- Los recursos depositados en cuentas abiertas exclusivamente a nombre de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme al Decreto 1068 de 2015.
- Los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias y conciliaciones, así como los recursos del Fondo de Contingencias, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 195 del CPACA.
- Los recursos correspondientes a las cuentas del Sistema General de Regalías, Sistema General de Participaciones y de la Seguridad Social, conforme al numeral 1º del artículo 594 del CGP.
La decisión vincula a las entidades financieras señaladas para que cumplan la orden de embargo y retención dentro de los límites y excepciones establecidos, asegurando la aplicación de los principios de inembargabilidad y las excepciones autorizadas por la ley y la jurisprudencia.
Conclusión
El Tribunal Administrativo del Quindío confirmó el auto que decretó la medida cautelar de embargo y retención sobre los recursos financieros de la Rama Judicial, precisando las excepciones legales a la embargabilidad de ciertos fondos públicos, en atención a la normativa vigente y la interpretación jurisprudencial de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. La providencia establece un marco claro para la ejecución de obligaciones derivadas de sentencias judiciales, respetando las garantías constitucionales y legales sobre la protección de los recursos públicos, y contribuye a un equilibrio adecuado entre la tutela judicial efectiva y la protección de los recursos del Estado.