Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, en su Sala Quinta de Decisión, en el marco de un incidente de nulidad procesal dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión se dicta en segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Se declara nulidad de la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de mayo de 2026.
- Se ordena retrotraer la actuación procesal al momento del auto del 8 de mayo de 2026, en el cual se decretaron pruebas en segunda instancia.
- Se instruye hacer las anotaciones correspondientes en el sistema informático de gestión procesal SAMAI.
Razón principal de la decisión
La nulidad se fundamenta en la pretermisión del término otorgado para pronunciarse sobre el decreto probatorio en segunda instancia. Concretamente, el tribunal emitió la sentencia antes de que se cumpliera el plazo de traslado de cinco días dado para que la parte demandada pudiese manifestarse sobre las pruebas admitidas. Esta omisión configura una causal de nulidad prevista en el artículo 133 numeral 6 del Código General del Proceso (CGP), que protege el derecho de defensa y la igualdad procesal al garantizar la oportunidad de alegar o sustentar recursos.
Antecedentes fácticos y procesales
- En primera instancia se solicitó la práctica de pruebas sobrevinientes.
- El 8 de mayo de 2026, en segunda instancia, se profirió un auto que admitió la solicitud probatoria y otorgó un término de cinco días para que la parte demandada se pronunciara sobre las pruebas.
- El término de traslado fenecía el 19 de mayo de 2026.
- Sin embargo, el tribunal profirió sentencia de segunda instancia el 14 de mayo de 2026, antes de que concluyera el plazo para alegar y sin dar curso al traslado para pronunciamientos.
- Se constató además que la notificación del auto del 8 de mayo no fue efectuada de manera expresa a la apoderada de la parte demandada, aunque se reconoció una notificación por conducta concluyente conforme al artículo 301 del CGP.
Efectos jurídicos de la decisión
- La sentencia de segunda instancia queda sin efectos jurídicos.
- Se retrotrae la actuación al auto del 8 de mayo de 2026, momento en que se decretaron las pruebas en segunda instancia.
- Este retroceso implica que deberá surtirse el trámite adecuado, incluyendo el traslado para alegar en el término correspondiente, antes de proferir nueva decisión de fondo.
- La providencia vincula a las partes y a la administración de justicia que intervienen en el proceso, asegurando la observancia del debido proceso en la continuación del trámite.
Conclusión
El auto resuelve la solicitud de nulidad procesal interpuesta por la parte demandada en razón de la pretermisión del término para pronunciarse sobre pruebas decretadas en segunda instancia. El tribunal ordena dejar sin efectos la sentencia y retrotraer las actuaciones para garantizar el derecho de defensa y el cumplimiento formal del procedimiento antes de emitir fallo definitivo. De esta manera, se reitera el compromiso del Tribunal Administrativo del Quindío con la protección de las garantías procesales y el debido proceso en todos los casos que conoce.