Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío en segunda instancia, mediante el cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia que decretó una medida cautelar de embargo a favor de una demandante contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, conforme a lo dispuesto en el Código General del Proceso y la Ley 1437 de 2011.
Sentido de la decisión
La Sala modificó el auto apelado, confirmando en lo demás el fallo original. La modificación consiste en limitar el embargo decretado para que no afecte ciertos recursos inembargables conforme a la jurisprudencia vigente.
- Se mantiene la procedencia de la medida cautelar de embargo sobre los recursos financieros que la Rama Judicial posee en entidades bancarias.
- Se excluyen de la medida cautelar los siguientes rubros:
- Los recursos presupuestales destinados al pago de sentencias y conciliaciones, así como los del Fondo de Contingencias, de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Los recursos depositados en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme al Decreto 1068 de 2015.
- Los recursos correspondientes al Sistema de Seguridad Social, según el artículo 594 numeral 1° del Código General del Proceso (CGP).
- Se ordena a las entidades bancarias que realicen el embargo y retención inicialmente sobre los recursos embargables y, en caso de insuficiencia, sobre los inembargables exceptuando los rubros mencionados.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en la interpretación conjunta de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado en materia de inembargabilidad de recursos públicos. Reconoció la regla general de inembargabilidad de los bienes y rentas incorporados en el Presupuesto General de la Nación, salvo excepciones expresas vinculadas a la satisfacción de obligaciones laborales, el pago de sentencias judiciales y la ejecución de títulos claros y exigibles emanados del Estado.
Asimismo, la Sala consideró que la medida cautelar debe respetar la protección especial que la ley y la jurisprudencia otorgan a determinados recursos públicos, en particular aquellos vinculados al pago de sentencias, conciliaciones, fondo de contingencias, y recursos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
La Sala descartó la pretensión de que la medida cautelar afectara indiscriminadamente todos los productos financieros de la Rama Judicial, sin distinguir los rubros protegidos por el ordenamiento jurídico.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante instauró un proceso ejecutivo contra la Rama Judicial, con fundamento en una sentencia judicial que reconoció diferencias salariales originadas por la inclusión de una bonificación judicial como factor salarial desde 2013.
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia decretó una medida cautelar de embargo sobre los recursos financieros que la Rama Judicial maneja en diversas entidades bancarias, por un monto específico.
La entidad ejecutada interpuso recurso de apelación, alegando que la medida afectaba recursos declarados inembargables en certificaciones oficiales y sustentados en jurisprudencia que protege los recursos del Presupuesto General de la Nación, incluyendo los destinados a la administración de justicia.
El Tribunal Administrativo del Quindío, tras tramitar el recurso y atender los argumentos de las partes, emitió la presente decisión.
Efectos jurídicos
La providencia modifica la medida cautelar inicial para excluir expresamente ciertos rubros inembargables, conforme a la jurisprudencia y la normatividad aplicable.
Se ordena a las entidades financieras que ejecuten el embargo y retención de recursos respetando dichas exclusiones.
Una vez la decisión quede en firme, el expediente deberá retornar al juzgado de origen para el cumplimiento de las competencias correspondientes, con las anotaciones respectivas en el sistema de gestión procesal.
Conclusión
La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío resolvió el recurso de apelación contra el auto que ordenó una medida cautelar de embargo a la Rama Judicial, modificando la providencia para excluir de la medida ciertos recursos protegidos por ley y jurisprudencia, manteniendo la procedencia del embargo en cuanto a los recursos embargables restantes.
Con esta decisión, se busca garantizar el equilibrio entre el derecho de la demandante a la satisfacción de su crédito y la protección jurídica de los recursos públicos destinados al funcionamiento adecuado de la administración de justicia. De esta manera, se respeta el marco normativo vigente y se evita un impacto económico que pueda afectar la prestación del servicio judicial en la región.