Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia corresponde a un auto de apelación proferido por el Consejo de Estado en calidad de tribunal de segunda instancia, respecto de la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué el 20 de febrero de 2024, que accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda contra la Nación - Rama Judicial.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia que reconoció la prima especial del 30% de conformidad con el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
- Ordenar a la entidad demandada la reliquidación de las prestaciones sociales y salariales de la demandante con base en el 100% del salario básico más la prima especial como un adicional.
- Declarar la nulidad del acto administrativo ficto o presunto negativo derivado de la no respuesta a la petición administrativa formulada.
- No imponer condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en la jurisprudencia de unificación emitida por la Sala Plena de Conjueces del Consejo de Estado, que estableció que la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 debe entenderse como un incremento adicional al 100% del salario básico, y no como un porcentaje incluido dentro del mismo. Esta interpretación garantiza el respeto a los principios constitucionales de progresividad, favorabilidad y no regresividad en materia salarial y prestacional. Asimismo, se concluyó que la interpretación reglamentaria que integraba la prima dentro del salario básico resultó contraria a estos principios y a la ley marco, causando un detrimento en los ingresos y prestaciones sociales de los servidores judiciales afectados.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, vinculada a la Rama Judicial desde 2009 y en ejercicio como juez de la República desde 2012 hasta fechas recientes, presentó una reclamación administrativa en 2017 solicitando el reconocimiento y pago de la prima especial del 30% adicional al salario básico, así como la reliquidación de sus prestaciones sociales con base en dicha suma. La entidad demandada no respondió la petición, generando un acto administrativo presunto negativo. Se instauró entonces la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para obtener un pronunciamiento judicial sobre la procedencia de estas pretensiones.
El Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué, en primera instancia, declaró la nulidad de los actos administrativos que desconocían el reconocimiento de la prima especial como un adicional al salario, ordenó la reliquidación de prestaciones sociales con base en el 100% del salario básico más la prima especial y condenó a la entidad a pagar las diferencias salariales y prestaciones sociales con sus correspondientes actualizaciones y descuentos para seguridad social.
La entidad demandada interpuso recurso de apelación, argumentando la legalidad de los decretos salariales que establecen la prima sin carácter salarial y la imposibilidad presupuestal para reconocer la totalidad de las pretensiones.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la obligación de la entidad pública demandada de:
- Reconocer y pagar la prima especial mensual equivalente al 30% del salario básico, como un valor adicional y no integrado al salario.
- Reliquidar las prestaciones sociales y salariales de la funcionaria demandante con base en el 100% del salario básico más la prima especial, incluyendo el pago de las diferencias causadas desde marzo de 2012.
- Proceder al pago de las diferencias salariales y prestacionales actualizadas, así como efectuar los descuentos y aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral sobre la base de la reliquidación.
- Atender la nulidad del acto administrativo presunto negativo derivado del silencio administrativo frente a la reclamación presentada.
No se impuso condena en costas en esta instancia, y una vez ejecutoriada la providencia, el expediente deberá ser devuelto al juzgado de origen para su cumplimiento.
Conclusión
El Consejo de Estado ratificó la interpretación judicial que considera la prima especial del artículo 14 de la Ley 4 de 1992 como una suma adicional al salario básico de los jueces de la República, con incidencia en la reliquidación de prestaciones sociales. La decisión confirma la nulidad de actos administrativos que no reconocieron este derecho y ordena su pago con actualización y efectos fiscales correspondientes, en atención al marco legal y jurisprudencial vigente. Con esta resolución, se fortalece la garantía de los derechos laborales y prestacionales de los servidores judiciales, asegurando un trato justo y acorde con los principios constitucionales que rigen la función pública.