Naturaleza de la providencia y competencia
La Sala de Oralidad del Tribunal Administrativo del Tolima, en segunda instancia, conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué, que negó el mandamiento de pago solicitado para ejecutar una obligación dineraria derivada de una sentencia judicial.
Sentido de la decisión
- Se declaró fundado el impedimento de uno de los magistrados por causa legal y se procedió a integrar el quórum decisorio.
- Se revocó parcialmente el auto que negó librar mandamiento de pago respecto a la obligación dineraria contenida en la sentencia.
- Se ordenó al juzgado de origen que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de mandamiento de pago en los términos señalados por la Sala.
- Se confirmó en lo demás el auto recurrido.
- Se dispuso devolver el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala sostuvo que la denominación utilizada por la parte ejecutante para describir la obligación —“obligación de dar”— no impide la expedición del mandamiento de pago cuando la condena contenida en la sentencia judicial es clara, expresa y exigible, y se refiere al pago de sumas dinerarias. El tribunal aclaró que la distinción procesal entre obligaciones de dar y obligaciones de pagar sumas de dinero se refiere al trámite y forma del mandamiento, pero no es causal para negar la ejecución cuando el título permite identificar de manera inequívoca una condena dineraria. En consecuencia, el juez debe adecuar la orden ejecutiva a la naturaleza real de la obligación reconocida en el título sin modificar su contenido.
El tribunal también consideró que la sentencia judicial cumple con los requisitos legales para constituir título ejecutivo, al identificar claramente a los beneficiarios, la entidad obligada, el concepto reconocido, el período de causación y el límite temporal de la condena. Aunque la sentencia no fijó una cifra exacta para cada ejecutante, el valor adeudado es liquidable mediante operaciones aritméticas basadas en las pruebas aportadas.
Antecedentes relevantes
Un grupo de demandantes promovió proceso ejecutivo contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitando mandamiento de pago por diferencias salariales y prestaciones sociales derivadas de la inclusión de una bonificación judicial como factor salarial, conforme a una sentencia judicial proferida en un proceso ordinario que declaró la nulidad de actos administrativos y ordenó el pago de dichas diferencias con efectos fiscales desde noviembre de 2015.
El juzgado de primera instancia negó la solicitud de mandamiento de pago, argumentando que la obligación contenida en la sentencia era una obligación de dar y no una obligación de pagar sumas de dinero, lo que, a su juicio, implicaba una vía procesal inadecuada. La parte ejecutante interpuso recurso de apelación contra esta decisión.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto ordena al juzgado de origen expedir mandamiento de pago respecto de la obligación dineraria reconocida en la sentencia, con actualización y liquidación de intereses conforme a la ley, respetando los beneficiarios, conceptos, límites temporales y prescripción establecidos en el título ejecutivo. No se incluye orden sobre perjuicios, pues no fueron formulados como pretensión en la solicitud ejecutiva.
Además, la providencia dispone la devolución del expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite ejecutivo conforme a las instrucciones impartidas y la actualización pertinente en el sistema judicial.
Notifíquese y cúmplase.