Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio emitido por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en segunda instancia dentro de un proceso ejecutivo.
Sentido de la decisión
- Aceptar la solicitud conjunta de terminación del proceso por pago total de la obligación.
- Decretar la terminación del proceso ejecutivo.
- Ordenar la entrega a la parte ejecutante del depósito judicial No. 469030003340353 por valor de $23.040.544, constituido el 1 de abril de 2026.
- No imponer condena en costas.
Razón principal de la decisión
La Sala verificó que la entidad ejecutada realizó el pago total de la obligación mediante un depósito judicial constituido el 1 de abril de 2026 por un valor que corresponde a la suma reconocida en resolución administrativa. El pago se efectuó el 31 de marzo de 2026, pero la operación bancaria y el depósito judicial se materializaron el día siguiente, lo que hace procedente la terminación del proceso conforme al artículo 461 del Código General del Proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
- El proceso ejecutivo se inició con un mandamiento de pago librado contra la entidad ejecutada por una suma determinada en capital e intereses.
- En sentencia anterior, el tribunal negó la excepción de pago presentada y ordenó continuar la ejecución conforme a la liquidación del crédito.
- Se aprobó una liquidación actualizada del crédito por un monto mayor que incluía capital e intereses causados hasta junio de 2024.
- La parte ejecutante remitió una nueva actualización de la deuda con corte al 8 de abril de 2026.
- La entidad ejecutada informó y aportó pruebas sobre un depósito judicial constituido el 31 de marzo de 2026 y materializado el 1 de abril de 2026, por un valor cercano a la suma reconocida administrativamente.
- La parte ejecutante solicitó la entrega del depósito judicial para que se abone a una cuenta bancaria, aportando la documentación requerida.
Efectos jurídicos
El auto interlocutorio vincula a las partes al declarar la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación. Asimismo, ordena la entrega inmediata del depósito judicial a la parte ejecutante, conforme al monto y fecha de constitución del mismo. No se impuso condena en costas debido a la solicitud conjunta de terminación presentada por ambas partes.
Consideraciones adicionales
El tribunal fundamentó la entrega del depósito en la resolución administrativa que reconoce la obligación y en la sentencia que sirvió de título ejecutivo para el proceso. Además, se atendió la normativa interna sobre la entrega de depósitos judiciales, que establece la necesidad de identificar claramente el concepto que da origen a la orden de pago.
La decisión se notificó y cumplió conforme a lo establecido, sin que se presentaran otras medidas o condenas derivadas del trámite, concluyendo así el proceso de manera definitiva.