Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en segunda instancia, en el trámite de un recurso de apelación contra el auto del Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga, que rechazó la demanda por caducidad.
Sentido de la decisión
El tribunal confirmó el auto de primera instancia que rechazó la demanda de reparación directa presentada por Colpensiones. En síntesis, resolvió:
- Confirmar el rechazo de la demanda por caducidad del medio de control.
- Devolver el expediente al juzgado de origen una vez esta decisión quede en firme.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que el daño alegado no tiene carácter de tracto sucesivo o continuado, sino que se configuró en un único momento con ocasión del presunto pago doble o en exceso. En consecuencia, el término para interponer la acción de reparación directa comenzó a contarse desde la materialización del daño, identificado en la orden judicial de pago emitida en enero de 2015.
Además, la parte demandante no demostró la imposibilidad real de haber conocido el daño desde ese momento, incumpliendo así con la carga probatoria respecto al conocimiento tardío del mismo. Por ello, el tribunal concluyó que el término de caducidad había vencido antes de la presentación de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Colpensiones promovió una demanda contra la cónyuge del causante, por presunto enriquecimiento sin causa derivado de un doble pago del incremento pensional del 14 % correspondiente a un período específico de 2014.
El proceso se inició en la jurisdicción civil, pero fue declarado incompetente y remitido a la jurisdicción administrativa. El juzgado administrativo de primera instancia rechazó la demanda por caducidad, señalando que el daño ocurrió con la orden judicial de pago en enero de 2015 y que la demanda fue presentada en octubre de 2025, superando el término legal de dos años para interponer la acción.
Colpensiones apeló argumentando que el daño tenía carácter continuado y que el cómputo del término debía iniciarse desde el momento en que tuvo conocimiento efectivo del daño, en octubre de 2024.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del rechazo por caducidad implica que la demanda de reparación directa queda sin lugar. El tribunal ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para que se surtan las actuaciones correspondientes a partir de esta decisión. La providencia vincula a las partes en el proceso, confirmando la imposibilidad de continuar con la reclamación bajo el medio de control de reparación directa por haber superado el término legal.
Conclusión
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó que el daño objeto de la demanda es de carácter instantáneo y que el término para ejercer la acción de reparación directa comenzó a contarse desde la orden judicial que materializó el pago cuestionado. Así, la acción fue presentada fuera del término legal, motivo por el cual procedió el rechazo de la demanda por caducidad, cerrando con ello la vía judicial para esta reclamación en particular.