Objeto y ámbito de aplicación
La Circular 004 de 2026 regula la adopción de medidas inmediatas para la atención integral de la población afectada y damnificada por el sismo del 10 de agosto de 2026. Su ámbito de aplicación es nacional, con especial énfasis en los departamentos de Chocó, Risaralda, Valle del Cauca, Caldas y Quindío.
Están sujetos a la circular:
- Las alcaldías municipales y gobernaciones de los departamentos señalados.
- La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
- Los demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).
Cambios normativos y disposiciones centrales
La circular establece las siguientes disposiciones:
- Reitera la responsabilidad permanente e ineludible de todas las autoridades y entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres, conforme a la Ley 1523 de 2012.
- Ordena la implementación inmediata de acciones de atención integral a la población afectada por el sismo.
- Exhorta al fortalecimiento de las labores de búsqueda, rescate y atención humanitaria, sin abandonar la localización de personas desaparecidas.
- Reafirma la vigencia y actividad continua del Comité Nacional para el Manejo de Desastres y los Puestos de Mando Unificado (PMU) a nivel nacional y territorial.
Obligaciones y plazos
La circular impone las siguientes obligaciones:
- A las alcaldías y gobernaciones: coordinar y ejecutar las medidas inmediatas de atención a la población afectada, incluyendo la prestación de servicios básicos y la rehabilitación de infraestructura dañada.
- A la UNGRD y demás integrantes del SNGRD: mantener activos los mecanismos de coordinación y reporte situacional, así como apoyar las labores de respuesta y recuperación.
No se especifican plazos concretos adicionales a la urgencia implícita en la naturaleza de la emergencia.
Excepciones y exclusiones
La circular no establece excepciones ni exclusiones expresas dentro de su ámbito de aplicación.
Base legal y vigencia
La expedición de la Circular 004 de 2026 se fundamenta en:
- El artículo 277 de la Constitución Política de Colombia.
- Los numerales 1, 2 y 5 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021.
- La Ley 1523 de 2012, que regula la gestión del riesgo de desastres.
La circular entra en vigencia a partir de su fecha de expedición, el 18 de agosto de 2026.
Régimen de transición
No se establece un régimen de transición ni plazos específicos para la implementación de las medidas, dada la naturaleza urgente de la situación causada por el sismo.
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Este resumen ejecutivo presenta el contenido esencial de la Circular 004 de 2026, enfocada en la coordinación y ejecución de medidas inmediatas para la atención de la población afectada por el sismo del 10 de agosto de 2026, en cumplimiento de las competencias establecidas para la Procuraduría General de la Nación y las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD). La implementación efectiva de estas disposiciones es clave para mitigar las consecuencias del desastre y garantizar la pronta recuperación de las comunidades afectadas.