Entidad emisora, tipo de acto y objeto
La circular fue expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro mediante la Dirección de Vigilancia y Control Notarial. El acto administrativo es la Circular CIR-2026-000368-4, fechada el 17 de septiembre de 2026. Su objeto es comunicar a los notarios del país las instrucciones para el cumplimiento de la Resolución S1CHT.SDSJ.1288 de 2026, emitida por la Jurisdicción Especial para la Paz, que establece efectos jurídicos sobre la renuncia a la persecución penal y acceso a servicios notariales de ciertos comparecientes.
Cambios normativos y disposiciones principales
La circular comunica y ordena la aplicación práctica de la Resolución S1CHT.SDSJ.1288 de 2026, la cual:
- Precisa que la renuncia a la persecución penal otorgada en la Resolución S1SH.SDSJ No. 2553 de 2025 produce efectos jurídicos plenos y definitivos para noventa y siete (97) comparecientes exintegrantes de la Fuerza Pública.
- Prohíbe que subsistan en bases de datos o registros públicos anotaciones que limiten derechos civiles, políticos o notariales de dichos comparecientes.
- Ordena la actualización, cancelación o ajuste de registros notariales y administrativos para reflejar la situación jurídica definitiva.
Obligaciones para los notarios
Los notarios del país deben cumplir las siguientes instrucciones:
- Reconocimiento de plena capacidad civil: Reconocer la plena capacidad civil de los comparecientes beneficiarios, sin considerar restricciones derivadas de investigaciones o antecedentes incompatibles con las resoluciones de la JEP.
- Acceso efectivo a servicios notariales: Permitir la realización de actos notariales tales como autenticaciones, declaraciones extrajuicio, reconocimiento de firmas, otorgamiento de poderes y suscripción de escrituras públicas, sin limitaciones basadas en anotaciones superadas.
- Prohibición de negar o condicionar trámites: Abstenerse de negar, limitar o condicionar trámites notariales con fundamento en registros o antecedentes incompatibles con las decisiones de la JEP.
- Ajuste de actuaciones y verificación: Al atender a un compareciente beneficiario, verificar la situación jurídica vigente conforme a la documentación oficial y ajustar la actuación notarial en consecuencia.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La circular tiene ámbito nacional y aplica a todos los notarios del país. Los sujetos beneficiados son los comparecientes identificados en la Resolución S1SH.SDSJ No. 2553 de 2025 y cuya situación jurídica fue precisada en la Resolución S1CHT.SDSJ.1288 de 2026.
Excepciones y exclusiones
No se establecen excepciones expresas en la circular respecto a la aplicación de las instrucciones. Todos los despachos notariales deben cumplirlas sin condicionamientos.
Base legal, vigencia y régimen de transición
La circular se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022. La base jurídica para la orden proviene de la Resolución S1CHT.SDSJ.1288 de 2026 de la JEP.
La circular entra en vigencia a partir de su fecha de expedición, el 17 de septiembre de 2026. No se establece un régimen de transición específico, por lo que las obligaciones son de cumplimiento inmediato.
Documentación anexa
Se remite copia de la Resolución S1CHT.SDSJ.1288 de 2026 y demás documentos oficiales aportados por la JEP para conocimiento y aplicación por parte de los notarios.
---
Este resumen ejecutivo presenta las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Notariado y Registro para la observancia de los efectos jurídicos derivados de decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz, dirigidas a garantizar el acceso a servicios notariales de comparecientes beneficiarios de la renuncia a persecución penal, asegurando así el respeto a sus derechos y la correcta actualización de registros públicos.