Objeto y ámbito de aplicación
La resolución regula los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de esquejes con raíz y sin raíz de Dianthus barbatus L. originarios de India, destinados a uso comercial y/o siembra. Su ámbito de aplicación comprende a todas las personas naturales o jurídicas que realicen dichas importaciones hacia Colombia.
Cambios normativos y requisitos establecidos
La norma establece nuevas disposiciones fitosanitarias específicas para el ingreso de estos esquejes, que incluyen:
- Certificado fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, con una declaración adicional que confirme:
- Que los esquejes fueron sometidos a pruebas de biología molecular y están libres de los virus Nepovirus arabis, Curtovirus betae, Carlavirus latens dianthi, Potyvirus dianthi y Tombusvirus pelargonii.
- Que fueron sometidos a pruebas diagnósticas y están libres de las bacterias Dickeya dianthicola y Alternaria nobilis.
- Que los esquejes están libres de la plaga Spodoptera littoralis.
- Que los resultados de dichas pruebas deben anexarse en cada envío.
- El envío debe proceder de lugares de producción registrados y habilitados por la ONPF del país de origen.
- Uso de empaques nuevos, identificados con el nombre botánico completo (género y especie).
- El importador debe informar si el material vegetal es un Organismo Vivo Modificado (OVM); en tal caso, deberá cumplir con la normativa vigente aplicable en Colombia.
- Inspección fitosanitaria obligatoria en el lugar de entrada al país.
- Toma de muestras para la estación de Cuarentena Vegetal.
Obligaciones y control oficial
Los importadores de esquejes de Dianthus barbatus L. deben cumplir con los requisitos mencionados para la autorización de ingreso al país.
La resolución confiere a los funcionarios del ICA, en ejercicio de inspección, vigilancia y control, la calidad de inspectores de Policía Sanitaria. Estos funcionarios contarán con el apoyo de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones. Todas las actividades de control deberán quedar registradas en actas digitales o impresas, firmadas por las partes involucradas y con copia en el lugar de inspección.
Sanciones y base legal
El incumplimiento de las disposiciones de esta resolución será sancionado conforme a los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.
La base legal para la expedición de esta resolución incluye, entre otras, el artículo 4° del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, y la Resolución ICA 13314 de 2023, que delega en la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria la competencia para expedir requisitos fitosanitarios para importaciones.
Vigencia y disposiciones finales
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 21 de septiembre de 2026.
No se establecen plazos adicionales de transición o implementación; las disposiciones serán aplicables desde la fecha de vigencia indicada.
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Este resumen ejecutivo presenta los aspectos esenciales de la Resolución 00018420 de 2026, facilitando su comprensión a especialistas legales y al público interesado en la regulación fitosanitaria de importaciones agropecuarias. La normativa busca fortalecer el control sanitario para prevenir la introducción de plagas y enfermedades que puedan afectar la agricultura nacional, garantizando así la protección del sector agropecuario y la biodiversidad del país.