Objeto de la norma
La resolución regula los requisitos fitosanitarios que deben cumplirse para la importación de plantas in vitro y ex agar de Gerbera L., provenientes de la República Popular China, destinadas a uso comercial, ensayo y/o siembra en Colombia.
Cambios normativos
- Se crean requisitos específicos para la importación de plantas in vitro y ex agar de Gerbera L. desde China.
- Se establece la obligatoriedad de certificación fitosanitaria con declaración adicional específica sobre pruebas moleculares y ausencia de ciertas plagas y virus.
- Se determina el registro y habilitación de los lugares de producción en el país de origen por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF).
- Se fija la obligación de utilizar empaques nuevos con identificación botánica.
- Se incorpora la obligación de informar si el material vegetal es un Organismo Vivo Modificado (OVM) y cumplir la normatividad aplicable.
- Se establece la inspección fitosanitaria en el lugar de entrada y la toma de muestras para la estación de cuarentena vegetal.
- Se asignan funciones de inspección y control oficial a funcionarios del ICA, con apoyo de autoridades civiles y militares.
- Se establecen sanciones por incumplimiento conforme a la Ley 1955 de 2019.
Obligaciones creadas
- Importadores deben asegurar que el certificado fitosanitario incluya la declaración adicional sobre pruebas moleculares y ausencia de plagas cuarentenarias, anexando los resultados en cada envío.
- El envío debe proceder de lugares de producción registrados y habilitados por la ONPF del país de origen.
- Se debe utilizar empaques nuevos identificados con nombre botánico (género y especie).
- El importador debe informar si el material es un OVM y cumplir con la normativa vigente correspondiente.
- En el punto de entrada al país se realizará inspección fitosanitaria y toma de muestras para cuarentena vegetal.
- Los funcionarios del ICA realizarán inspección, vigilancia y control con carácter de inspectores de Policía Sanitaria, levantando actas digitales o impresas firmadas por las partes.
Ámbito de aplicación
La resolución es de ámbito nacional y aplica a todas las personas naturales o jurídicas que importen plantas in vitro y ex agar de Gerbera L., provenientes de la República Popular China, para uso comercial, ensayo y/o siembra.
Excepciones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la resolución.
Base legal
La expedición de la norma se fundamenta en el artículo 4° del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, la Resolución ICA 13314 de 2023, así como en las disposiciones del Decreto 4765 de 2008 y demás normativas relacionadas con la sanidad agropecuaria y fitosanitaria.
Vigencia y régimen de transición
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial el 21 de septiembre de 2026. No se establece un régimen de transición ni plazos adicionales para la implementación de los requisitos.
Conclusión
Con esta resolución, el ICA busca fortalecer el control fitosanitario en la importación de Gerbera L. desde China, garantizando la bioseguridad y la protección del sector agropecuario colombiano. Los importadores deberán cumplir estrictamente con los nuevos requisitos para evitar sanciones y asegurar la calidad sanitaria del material vegetal que ingresa al país.