Entidad, número, tipo de acto y fecha
La Resolución 659 de 2026 fue expedida el 21 de septiembre de 2026 por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Objeto de la norma
La norma suprime los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución 112 del 12 de mayo de 2025 a las importaciones de papel fotocopia clasificadas bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00, originarias de la República Federativa de Brasil.
Cambios normativos concretos
- Se elimina la vigencia de los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución 112 de 2025.
- Se ordena a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cesar la aplicación y cobro de dichos derechos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
- Se comunica la decisión a las partes interesadas, incluyendo productores, exportadores, importadores y autoridades relacionadas.
Obligaciones creadas
- La DIAN debe suspender la aplicación y cobro de los derechos antidumping a las importaciones de papel fotocopia originarias de Brasil desde la fecha de vigencia de la resolución.
- La Dirección de Comercio Exterior debe comunicar la resolución a los involucrados en el proceso administrativo y a la Embajada de Brasil en Colombia.
Ámbito de aplicación y sujetos afectados
La resolución tiene aplicación nacional y afecta a las importaciones de papel fotocopia originarias de Brasil clasificadas bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00. Están sujetos a la norma los importadores, exportadores, productores nacionales y las autoridades administrativas involucradas en la imposición y cobro de derechos antidumping.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones ni exclusiones expresas en la resolución.
Base legal para la expedición
La resolución se fundamenta en los numerales 5, 7 y 25 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificados por decretos posteriores; el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011; y disposiciones del Decreto 1074 de 2015 relacionadas con prácticas comerciales desleales y derechos antidumping.
Motivo y fundamento jurídico
La medida se basa en la desaparición sobreviniente y objetiva de la rama de producción nacional de papel fotocopia, que era el fundamento fáctico esencial para la imposición de los derechos antidumping. La inexistencia actual de productores nacionales del producto similar impide continuar ejecutando la medida, conforme al numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, que dispone la pérdida de fuerza ejecutoria de actos administrativos cuando desaparecen sus fundamentos de hecho.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Régimen de transición o implementación
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá cesar la aplicación y cobro de los derechos antidumping desde la entrada en vigencia de la resolución, sin plazo adicional.
Resumen del procedimiento y recomendaciones
La Dirección de Comercio Exterior valoró de oficio los hechos sobrevinientes relacionados con el cese de operaciones de las plantas productoras nacionales y la solicitud de liquidación judicial presentada por la sociedad que integraba la rama productiva. La Subdirección de Prácticas Comerciales elaboró un informe técnico que constató la desaparición de la producción nacional y la inexistencia de otros productores. El Comité de Prácticas Comerciales recomendó la supresión de los derechos antidumping definitivos.
Recursos
Contra la presente resolución no procede recurso en sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1074 de 2015.
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En síntesis, la Resolución 659 de 2026 determina la supresión de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de papel fotocopia originarias de Brasil, debido a la desaparición objetiva de la rama de producción nacional que justificó su imposición. La norma establece la obligación de la DIAN de cesar la aplicación de estos derechos y comunica la decisión a los actores involucrados. La medida entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial y no admite recursos administrativos, asegurando así la adecuada adaptación de la normativa comercial a las condiciones actuales del mercado nacional.