Entidad emisora, número de norma, tipo de acto y fecha
La Resolución 660 de 2026 fue expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 21 de septiembre de 2026.
Objeto de la norma
La norma regula la supresión de los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de papel bond clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 4802.55.90.00 y 4802.57.90.00 originarias de la República Federativa de Brasil.
Cambios normativos concretos
- Se suprimen los derechos antidumping definitivos establecidos mediante la Resolución 364 del 30 de diciembre de 2025, vigentes por cinco años.
- Se ordena a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cesar la aplicación y cobro de dichos derechos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Obligaciones creadas
- La DIAN debe suspender la aplicación y cobro de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de papel bond originarias de Brasil.
- La Dirección de Comercio Exterior debe comunicar la resolución a las partes interesadas, incluyendo productores, exportadores, importadores, la embajada de Brasil y el liquidador judicial vinculado al proceso de liquidación de la empresa productora nacional.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación nacional, afectando a importadores de papel bond originario de Brasil y a las autoridades aduaneras y comerciales relacionadas con la medida antidumping. También involucra a las partes interesadas en la investigación administrativa previa.
Excepciones o exclusiones expresas
No se establecen excepciones o exclusiones en la norma.
Base legal que faculta la expedición de la norma
La expedición de la resolución se fundamenta en los numerales 5, 7 y 25 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 y sus modificaciones, el Decreto 1794 de 2020, el artículo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011, y las disposiciones del Decreto 1074 de 2015 relacionadas con prácticas comerciales desleales.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Régimen de transición o plazos de implementación
La suspensión de los derechos antidumping es inmediata a partir de la entrada en vigencia de la resolución. No se establecen plazos adicionales para la implementación.
Contexto y fundamentos de la medida
La resolución responde a la constatación de la desaparición sobreviniente de la rama de producción nacional de papel bond que motivó la imposición de los derechos antidumping en 2025. La empresa productora nacional, que representaba el 100% de la producción nacional, cesó sus operaciones industriales y solicitó un proceso de liquidación judicial. Esta situación implica la desaparición del fundamento fáctico esencial para continuar con la ejecución de la medida antidumping.
De acuerdo con el artículo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos pierden obligatoriedad cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho, lo que aplica en este caso. La autoridad administrativa realizó la verificación de los hechos y, en sesión del Comité de Prácticas Comerciales, se recomendó suprimir la medida.
Procedimiento y recursos
La supresión de los derechos antidumping se adoptó de oficio por la Dirección de Comercio Exterior. La resolución no admite recurso en sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1074 de 2015.
En suma, la Resolución 660 de 2026 elimina los derechos antidumping definitivos a las importaciones de papel bond originarias de Brasil, debido a la desaparición de la rama de producción nacional que sustentaba la medida inicial. La norma establece las obligaciones de suspensión del cobro y comunicación a las partes interesadas, con vigencia a partir de su publicación oficial, asegurando así la correcta aplicación de la normativa comercial y la transparencia en las relaciones comerciales internacionales.