Entidad emisora, número y fecha
La resolución fue expedida por Parques Nacionales Naturales de Colombia, bajo el número 439, el 17 de septiembre de 2026.
Objeto de la norma
La norma regula el cierre temporal y la prohibición de ingreso y prestación de servicios ecoturísticos en el sector de Crab Cay y su área marina en el Parque Nacional Natural Old Providence McBean Lagoon para facilitar la ejecución de obras de adecuación ecoturística.
Cambios normativos
- Se ordena el cierre temporal del sector Crab Cay y su área marina circundante.
- Se prohíbe el ingreso de visitantes y la prestación de servicios ecoturísticos en dicha zona.
- Se establece la obligación del contratista de obra de presentar un plan de contingencia avalado por la interventoría.
- Se disponen medidas para la señalización, aislamiento del área y control de acceso, coordinadas con autoridades locales y nacionales.
Obligaciones creadas
- El Consorcio Old Providence, en calidad de contratista, debe presentar en un plazo de cinco días hábiles un plan de contingencia avalado por la interventoría, que incluya cronograma, personal, mitigación de riesgos, protocolos de seguridad y mecanismos de seguimiento.
- El Jefe del Parque Nacional y la Dirección Territorial Caribe deben velar por el cumplimiento del cierre y coordinar la señalización y aislamiento del área terrestre y marina.
- El Jefe del Parque Nacional debe coordinar con la Dirección Marítima y Portuaria, Armada Nacional, Policía Nacional, Alcaldía Municipal y demás autoridades competentes las acciones de control y patrullaje para impedir el ingreso no autorizado.
- Las comunicaciones externas sobre la medida deben ser realizadas por el Jefe del Parque Nacional hacia autoridades, operadores turísticos, comunidad y grupos de interés.
Ámbito de aplicación
La medida aplica en el ámbito regional, específicamente en el sector Crab Cay y su área marina dentro del Parque Nacional Natural Old Providence McBean Lagoon. Afecta a todos los visitantes, prestadores de servicios ecoturísticos, operadores, guías, lancheros, motoristas, embarcaciones recreativas y pesqueras, tanto nacionales como extranjeros, incluidos los miembros de la comunidad raizal y locales.
Excepciones
No se mencionan excepciones expresas a la prohibición de ingreso y prestación de servicios durante el periodo de cierre.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en las facultades constitucionales y legales conferidas a Parques Nacionales Naturales de Colombia, especialmente en el numeral 1 del artículo 2° y los numerales 1 y 17 del artículo 9° del Decreto Ley 3572 de 2011.
Vigencia y régimen de transición
La resolución rige a partir de su expedición, el 17 de septiembre de 2026. El cierre temporal inicia el 18 de septiembre de 2026 y se extiende hasta el 17 de diciembre de 2026. En caso de condiciones climáticas adversas que impidan la culminación de las obras en el plazo previsto, se podrá evaluar la prórroga del cierre mediante mecanismos de participación y concertación con la comunidad.
Otras disposiciones
Se instruye la publicación de la resolución en el Diario Oficial y en la página web institucional para garantizar la publicidad y participación ciudadana. Además, se ordena comunicar la medida a autoridades locales, sectoriales, comunidad raizal, operadores turísticos, contratistas e interventores involucrados. También se integran como parte de la resolución los conceptos técnicos, memorandos y actas de reunión relativos a la solicitud y justificación del cierre temporal.
La implementación de esta medida busca preservar el ecosistema marino y terrestre del sector Crab Cay, garantizando que las obras de adecuación ecoturística se realicen bajo los estándares ambientales adecuados y con el menor impacto posible. Se espera que, una vez finalizados los trabajos, el área pueda ofrecer mejores servicios ecoturísticos, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la conservación del Parque Nacional Natural Old Providence McBean Lagoon.