Naturaleza de la providencia y competencia
El auto interlocutorio fue dictado por el magistrado ponente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en el curso de un proceso de nulidad contra un acto administrativo. La competencia para resolver la solicitud de suspensión provisional se encuentra en el magistrado ponente, conforme a lo previsto en los artículos 125 y 229 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
- Solicitud: Suspensión provisional de los efectos del artículo 6.15.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010.
- Decisión: Negada la suspensión provisional.
- Fundamento principal: El artículo cuestionado perdió vigencia tras la expedición del Decreto 451 de 2026, por lo que la medida cautelar es improcedente por sustracción de materia.
Antecedentes y contexto normativo
El solicitante presentó demanda de nulidad contra el artículo 6.15.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010, que regula los requisitos para la autorización previa de la Oferta Pública de Adquisición (OPA) ante la Superintendencia Financiera de Colombia. En particular, se alegó que la norma omitía exigir la aprobación previa sobre la idoneidad, responsabilidad y carácter de los inversionistas que pretendieran adquirir el 10% o más de acciones en entidades vigiladas, lo que supuestamente generaba una vulneración del artículo 335 de la Constitución Política y del artículo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a la medida cautelar solicitada, argumentando que la violación alegada no era ostensible y que las normas invocadas regulaban supuestos distintos, además de que la suspensión podría afectar la función reguladora de las autoridades económicas.
Posteriormente, el Decreto 451 de 2026 modificó el Título 2 del Libro 15 de la Parte 6 del Decreto 2555 de 2010, derogando el artículo 6.15.2.1.6 y reubicando su contenido en el artículo 6.15.2.7.1 con cambios en los requisitos y procedimientos para la autorización de la OPA.
Consideraciones centrales del tribunal
El tribunal destacó que la suspensión provisional es una medida cautelar destinada a impedir que actos administrativos sigan produciendo efectos mientras se decide sobre su legalidad. Por lo tanto, para que proceda, el acto demandado debe estar vigente y produciendo efectos jurídicos.
Se constató que el artículo 6.15.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010, objeto de la solicitud, había sido derogado y sustituido por el Decreto 451 de 2026, el cual entró en vigor el 29 de abril de 2026. En consecuencia, el acto demandado ya no produce efectos jurídicos.
La jurisprudencia de la Sala establece que cuando un acto administrativo ha dejado de producir efectos, la suspensión provisional se torna improcedente por sustracción de materia, pues la medida no puede suspender lo que ya no está vigente o ejecutorio.
Por tanto, el auto resolvió negar la medida cautelar solicitada por carecer de objeto debido a la pérdida de vigencia del acto administrativo cuestionado.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia niega la suspensión provisional de los efectos del artículo impugnado, por lo que no se altera la vigencia ni aplicación del nuevo régimen normativo establecido en el Decreto 451 de 2026. La decisión vincula a las partes en el proceso y mantiene la situación jurídica actual respecto a la autorización para la realización de Ofertas Públicas de Adquisición ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
Conclusión
El Consejo de Estado resolvió negar la solicitud de suspensión provisional del artículo 6.15.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010, sobre la base de que este artículo fue derogado y reemplazado por disposiciones contenidas en el Decreto 451 de 2026, perdiendo así vigencia y efectos jurídicos. En consecuencia, la medida cautelar solicitada carece de objeto y no procede. De esta forma, se mantiene la validez y aplicación del nuevo marco regulatorio para las Ofertas Públicas de Adquisición, garantizando la estabilidad jurídica y la función reguladora de las autoridades financieras.