Naturaleza y sentido de la providencia
La providencia corresponde a un
auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en primera instancia.
El auto
inadmite la demanda presentada por el SENA Regional Caquetá, con el fin de que la parte actora realice las siguientes subsanaciones:
- Incluir la resolución administrativa que delega la representación judicial en el director regional encargado, para acreditar la facultad de representar judicialmente a la entidad y conferir poder.
- Ajustar el hecho noveno de la demanda para que coincida con los actos administrativos objeto de la demanda, en particular la fecha y denominación del título cuya nulidad se solicita.
- Aportar el documento que acredite la calidad de abogada en ejercicio de la apoderada judicial que suscribió la demanda.
Se concede un plazo de diez (10) días para efectuar estas correcciones, so pena de proceder al rechazo de la demanda.
Razón principal de la decisión
La inadmisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos mínimos de admisión de la demanda establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En primer lugar, la parte actora no acreditó debidamente la representación judicial del director regional encargado, pues no aportó el acto administrativo que delega expresamente la facultad para representar judicialmente al SENA y para otorgar poder.
En segundo lugar, la demanda contiene una imprecisión relevante en la individualización del acto administrativo cuya nulidad se pretende, dado que presenta fechas contradictorias entre el hecho noveno y los documentos anexos sobre el título de Técnico en Cocina.
Finalmente, no se aportó la documentación que certifique la calidad de abogada en ejercicio de la apoderada judicial que suscribió la demanda, requisito indispensable para el ejercicio de la representación procesal.
Antecedentes procesales y fácticos relevantes
El SENA Regional Caquetá interpuso una demanda de nulidad contra el acta de grado y diploma expedidos por el Centro Tecnológico de la Amazonia que confirieron el título de Técnico en Cocina a una persona natural, solicitando además la suspensión provisional del acto administrativo.
La demanda se presentó mediante apoderada judicial, quien actuó en virtud de poder conferido por el director regional encargado, según un encargo temporal y con el soporte de una resolución que ordena el encargo pero que no acredita la delegación específica en materia judicial.
El escrito introductorio fue radicado y recibido en el mes de enero de 2026.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto surte efectos obligatorios para la parte demandante, quien debe subsanar los defectos formales señalados para que la demanda pueda ser admitida y continuar su trámite.
De no cumplirse dentro del término de diez días, la demanda será rechazada conforme al artículo 169 del CPACA, lo que implica el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados.
La providencia no produce efectos sobre el fondo del asunto, sino que se limita a requisitos de admisibilidad y representación procesal.
Conclusión
El Consejo de Estado inadmitió la demanda por incumplimientos formales en la individualización del acto demandado, en la acreditación de la representación judicial del apoderado y en la certificación de la calidad profesional de la apoderada judicial. Se otorgó un plazo para corregir estas deficiencias, advirtiendo que la falta de subsanación conllevará el rechazo de la demanda y el archivo definitivo del proceso. Así, se garantiza el correcto desarrollo del procedimiento administrativo y judicial, respetando los principios de legalidad y debido proceso.