Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un
auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el trámite de un proceso de nulidad simple.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Inadmitir la demanda presentada contra la Resolución que negó la solicitud de revocatoria directa.
- Conceder un término de diez (10) días a la parte demandante para que subsane el defecto identificado en la demanda, específicamente en cuanto a la pretensión dirigida contra la resolución inadmitida.
- Notificar por estado a la parte demandante.
- Ordenar que, vencido el término para subsanar, se ingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que la Resolución objeto de la demanda, que negó la solicitud de revocatoria directa, no es susceptible de control judicial, conforme a la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado. Ello se debe a que la resolución no modificó, adicionó ni sustituyó los actos administrativos iniciales, ni creó una situación jurídica nueva o diferente. Por tanto, no configura un acto administrativo autónomo que pueda ser objeto de nulidad en vía judicial.
La jurisprudencia establece que las decisiones que resuelven revocatorias directas solo admiten control judicial cuando impliquen modificaciones sustanciales en los actos revisados; no es el caso aquí, pues la resolución solo confirma la vigencia de los actos previos.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante interpuso demanda de nulidad simple contra:
- Un auto de junio de 2021 relacionado con el uso de una lista de elegibles y la provisión de empleos.
- Un oficio de julio de 2021 que autorizó el uso de dicha lista para la provisión de vacantes.
- Una resolución de mayo de 2022 que resolvió la solicitud de revocatoria directa contra el auto y el oficio mencionados.
Tras analizar el medio de control, el tribunal encontró que la demanda cumplía parcialmente con los requisitos de admisibilidad, pero incluía una pretensión dirigida contra la resolución de mayo de 2022, que no es susceptible de control judicial en los términos planteados.
Efectos jurídicos de la decisión
La inadmisión de la demanda contra la resolución de revocatoria directa implica que esta no será objeto de estudio en el presente proceso, limitando el trámite a los otros actos administrativos señalados en la demanda, siempre que la parte demandante subsane el defecto señalado.
El tribunal concede un plazo para subsanación, durante el cual la parte demandante podrá modificar la demanda para excluir la pretensión referida a la resolución inadmitida y continuar con el proceso respecto de las demás pretensiones.
El auto vincula a las partes en cuanto a la inadmisión parcial y establece el procedimiento para continuar con el trámite judicial conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Conclusión
El Consejo de Estado inadmitió la demanda contra la resolución que negó la revocatoria directa, al considerar que esta no es susceptible de control judicial por no modificar actos administrativos previos ni crear una nueva situación jurídica. Se otorgó un plazo para que la parte demandante subsane la demanda y continúe el proceso respecto de los demás actos cuestionados, garantizando así el adecuado desarrollo del procedimiento judicial.