Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto de inadmisión dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección B, en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Se inadmite la demanda de nulidad interpuesta contra tres actos administrativos relacionados con un proceso de selección para proveer empleos en vacancia definitiva en una entidad pública.
- Se concede un término de diez (10) días para que la parte demandante subsane el defecto de no acreditar el envío electrónico de copia de la demanda y sus anexos a la entidad demandada.
- Se ordena notificar la decisión por estado a la parte demandante.
- Vencido el término concedido, la Secretaría debe ingresar el expediente al despacho para continuar con el trámite.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en el incumplimiento del requisito previsto en el numeral 8.º del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), adicionado por la Ley 2080 de 2021, que obliga al demandante a enviar simultáneamente por medio electrónico copia de la demanda y de sus anexos a la entidad demandada al momento de presentar la demanda. En el caso concreto, no se aportó constancia, comprobante de transmisión o acuse de recibo que demuestre el cumplimiento de esta obligación.
Se aclaró que la solicitud de suspensión provisional formulada en la demanda no exime del cumplimiento de esta obligación, ya que la excepción legal aplicaría únicamente para medidas cautelares previas que requieran pronunciamiento antes de la notificación al demandado.
Por lo anterior, la demanda no cumple con los requisitos formales para su admisión, motivo por el cual se decide inadmitirla y conceder un plazo para subsanar el defecto.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte demandante interpuso un medio de control de nulidad contra tres actos administrativos expedidos por una entidad pública encargada del servicio civil, relacionados con un proceso de selección para proveer cargos en planta de personal.
En el examen preliminar, se verificó que la demanda cumple parcialmente con los requisitos establecidos en el artículo 162 del CPACA, tales como la identificación de las partes, claridad en las pretensiones, relato de hechos, individualización de los actos administrativos y relación de normas presuntamente violadas.
Sin embargo, se constató la ausencia de acreditación del envío por medios electrónicos a la entidad demandada de copia de la demanda y sus anexos, conforme al nuevo requisito legal.
Efectos jurídicos de la decisión
La inadmisión de la demanda implica que el proceso no continuará su trámite hasta que la parte demandante subsane el defecto señalado.
El auto establece la obligación para la parte demandante de acreditar, dentro del término concedido de diez (10) días, el cumplimiento del requisito de notificación electrónica.
La Secretaría del Consejo de Estado queda facultada para ingresar el expediente al despacho una vez cumplido este requisito, a fin de proseguir con el proceso judicial.
Conclusión
El auto del Consejo de Estado precisa que el cumplimiento del requisito de envío electrónico de la demanda y anexos a la entidad demandada es indispensable para la admisión de la acción de nulidad. La providencia establece un plazo para subsanar esta omisión y ordena la continuación del trámite una vez acreditado el cumplimiento, garantizando así la observancia de las formalidades procesales previstas en el CPACA.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los procedimientos establecidos para la notificación electrónica, asegurando la transparencia y eficacia en la administración de justicia administrativa. De esta manera, se protege el derecho de defensa de las partes involucradas y se promueve el correcto desarrollo de los procesos judiciales.