Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, mediante el cual se resuelve la solicitud de medida cautelar presentada en un proceso de nulidad simple contra la Nación – Procuraduría General de la Nación. La parte demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones 076, 108 y 133 de 2026, que regulan el proceso de selección «Mérito Construyendo Excelencia».
Sentido de la decisión
- Solicitud: Suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones 076, 108 y 133 de 2026.
- Decisión: Negada la medida cautelar solicitada.
- Efecto: Continuidad provisional de los efectos de las resoluciones mientras se adelanta el trámite del proceso de nulidad.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta principalmente en que no se encuentra acreditada, en esta etapa procesal, la presunta omisión del deber de publicación previa del proyecto específico de regulación que establecen el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, existe un régimen especial contenido en el Decreto Ley 262 de 2000 que regula específicamente el proceso de selección en la Procuraduría General de la Nación, incluyendo la elaboración, divulgación y publicidad de la convocatoria, lo que impide concluir prima facie la inobservancia del deber de publicación previa alegado. El auto destaca que la ausencia de una manifestación expresa en las resoluciones demandadas sobre la publicación previa no constituye prueba suficiente de incumplimiento, pues dicha actuación corresponde a un trámite anterior al acto administrativo definitivo y debe acreditarse con base en los antecedentes y pruebas del proceso.
Asimismo, el auto analiza la necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar y concluye que la suspensión provisional afectaría el desarrollo general del proceso de selección en curso, el interés público en la provisión de empleos mediante el sistema de mérito y el cumplimiento de una orden judicial relacionada, sin que exista, en esta etapa, evidencia suficiente que justifique la interrupción del procedimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante presentó demanda de nulidad contra las mencionadas resoluciones que convocan y modifican el proceso de selección «Mérito Construyendo Excelencia», cuestionando la expedición de dichos actos sin la publicación previa del proyecto de regulación ni la apertura para recibir observaciones ciudadanas. La Procuraduría General de la Nación se opuso a la solicitud, alegando que el régimen especial del Decreto Ley 262 de 2000 es aplicable y que la publicación se ha realizado conforme a dicha regulación, además de advertir que la suspensión afectaría la ejecución de una orden judicial y el avance del proceso, lo que generaría un perjuicio mayor.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula provisionalmente a las partes, permitiendo la continuidad de los efectos de las Resoluciones 076, 108 y 133 de 2026 mientras se adelanta el proceso de nulidad. La decisión no prejuzga sobre la validez definitiva de los actos administrativos demandados, reservando el análisis integral para la sentencia de fondo. La providencia garantiza que la medida cautelar no interfiera con el desarrollo del proceso de selección ni con el cumplimiento de la orden judicial relacionada.
Conclusión del auto
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado negó la medida cautelar solicitada, ordenando continuar con el trámite del proceso de nulidad, sin que ello implique prejuzgamiento sobre el fondo del asunto. La resolución destaca la importancia de la publicidad y participación ciudadana, pero precisa que su eventual vulneración debe ser establecida en el análisis de fondo y con los elementos probatorios correspondientes. De esta manera, se asegura la protección del interés público y la transparencia en los procesos de selección dentro de la Procuraduría General de la Nación, garantizando al mismo tiempo el debido proceso y la legalidad en la administración pública.