Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, en segunda instancia. Se trata de la admisión de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de un tribunal administrativo de primera instancia.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena.
- Notificar a la entidad demandada y al agente del Ministerio Público mediante buzón judicial.
- Remitir copia digital del recurso y del auto admisorio a la parte demandada.
- Correr traslado del recurso por diez días a las partes y sujetos procesales involucrados, conforme a la normativa vigente.
- Notificar la admisión del recurso a la parte demandante.
- Oficiar al juzgado de primera instancia para que remita el expediente completo del proceso objeto de revisión, incluyendo las actuaciones de primera y segunda instancia.
- Reconocer personería adjetiva al apoderado designado para actuar en el proceso de revisión.
- Registrar las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso extraordinario de revisión se fundamenta en que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 248 y siguientes del CPACA. Por tanto, el Consejo de Estado consideró procedente iniciar el trámite de revisión respecto de la sentencia impugnada.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia proferida en julio de 2025 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra una entidad hospitalaria. La revisión se tramita en segunda instancia ante el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos
La admisión del recurso implica que el proceso de revisión seguirá su curso conforme a lo previsto en la ley, obligando a la parte demandada y demás sujetos procesales a participar en el trámite. Asimismo, el juzgado de primera instancia debe remitir el expediente completo al Consejo de Estado para su análisis. La personería del apoderado queda reconocida para actuar en representación de la parte recurrente durante este proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.