Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue dictado por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la etapa de admisión y trámite de demandas contencioso administrativas relacionadas con la nulidad electoral del nombramiento del Superintendente Nacional de Salud.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Decretar la acumulación de los procesos señalados, que impugnan el mismo nombramiento y se fundamentan en causales similares.
- Ordenar a la Secretaría de la Sección Quinta fijar un aviso por un (1) día en la página web oficial del Consejo de Estado para convocar a las partes a la diligencia de sorteo del magistrado ponente que conocerá de los procesos acumulados.
- Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme a lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 1437 de 2011.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 282 del CPACA, que establece que deben fallarse en una sola sentencia los procesos que impugnen un mismo nombramiento cuando la nulidad se base en falta de requisitos o inhabilidades que involucren a un mismo demandado. En este caso, los procesos cuestionan el nombramiento del Superintendente Nacional de Salud por causales de nulidad subjetivas, relacionadas con requisitos y calidades exigidas por la Constitución y la ley para ejercer el cargo. Por ello, la acumulación busca optimizar el trámite y evitar decisiones contradictorias.
Antecedentes relevantes
Tras la presentación de la demanda principal, la Secretaría de la Sección Quinta informó que se encontraban en trámite varios procesos contra el mismo acto administrativo de nombramiento, con estados procesales similares y términos vencidos para contestar la demanda. Estos procesos fueron asignados a diferentes magistrados ponentes y se encuentran en la misma etapa procesal. El primero en vencer el término para contestar la demanda corresponde al expediente que se tomó como principal para la acumulación.
Efectos jurídicos de la decisión
La acumulación implica que los procesos indicados se tramitarán y decidirán de manera conjunta bajo un solo expediente, lo que vincula a las partes involucradas en dichas demandas. La Secretaría deberá efectuar la convocatoria para la elección del magistrado ponente que conocerá del caso acumulado, y la decisión sobre la acumulación es definitiva e inimpugnable.
Procesos acumulados
| Número de radicación |
Magistrado ponente |
Fecha de vencimiento del término para contestar demanda |
| 11001-03-28-000-2026-00114-00 |
Magistrado de la Sección Quinta |
16/06/2026 |
| 11001-03-28-000-2026-00116-00 |
Magistrado de otra ponencia |
02/07/2026 |
| 11001-03-28-000-2026-00118-00 |
Magistrado de otra ponencia |
23/06/2026 |
| 11001-03-28-000-2026-00132-00 |
Magistrado de otra ponencia |
04/08/2026 |
| 11001-03-28-000-2026-00133-00 |
Magistrado de la Sección Quinta |
15/07/2026 |
| 11001-03-28-000-2026-00140-00 |
Magistrado de otra ponencia |
23/06/2026 |
| 11001-03-28-000-2026-00178-00 |
Magistrado de otra ponencia |
20/08/2026 |
| 11001-03-28-000-2026-00201-00 |
Magistrado de la Sección Quinta |
29/07/2026 |
| 11001-03-28-000-2026-00204-00 |
Magistrado de otra ponencia |
23/07/2026 |
Con esta acumulación, se busca garantizar una mayor coherencia y eficiencia en la resolución de los procesos relacionados con el nombramiento cuestionado, evitando decisiones contradictorias y agilizando la administración de justicia en esta materia. Las partes involucradas estarán atentas a la convocatoria para la elección del magistrado ponente, quien tendrá la responsabilidad de conocer y decidir sobre el caso acumulado.