Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de reparación directa en segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Rechazo de la solicitud de aclaración presentada por la ADRES sobre la sentencia proferida el 1 de marzo de 2024.
- Reconocimiento de personería adjetiva a la abogada que representa los intereses de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social.
- Comunicación de la decisión al tribunal de origen y archivo del expediente en la plataforma tecnológica correspondiente.
Razón principal de la decisión
La solicitud de aclaración fue declarada extemporánea porque fue presentada fuera del término de ejecutoria de la sentencia objeto de aclaración. Conforme a la normativa procesal aplicable, las aclaraciones deben solicitarse dentro del término de ejecutoria de la providencia para su admisión. En este caso, la sentencia fue notificada en marzo de 2024 y la solicitud se presentó en noviembre de 2025, incumpliendo el plazo legal.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- En marzo de 2016, una entidad en liquidación presentó demanda de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial por la entrega irregular de títulos judiciales relacionados con embargos en un proceso ejecutivo.
- En julio de 2017, el tribunal de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones y condenó a la Nación - Rama Judicial a pagar una indemnización.
- En marzo de 2024, el Consejo de Estado en segunda instancia modificó la sentencia para aumentar el monto de la indemnización y reconoció la condena a favor del Ministerio de Salud y Protección Social.
- Posteriormente, la ADRES solicitó ser reconocida como sucesora procesal del Ministerio de Salud y Protección Social.
- En noviembre de 2025, la ADRES solicitó la aclaración de la sentencia para precisar el beneficiario de la condena, sin modificar el sentido ni cuantía del fallo.
Efectos jurídicos de la decisión
- La extemporaneidad de la solicitud impide que la aclaración de la sentencia sea resuelta de fondo.
- Se mantiene la condena original establecida en la sentencia del 1 de marzo de 2024, favoreciendo al Ministerio de Salud y Protección Social.
- La personería adjetiva para representar al Ministerio de Salud y Protección Social queda reconocida formalmente.
- La decisión será comunicada al tribunal de origen para los efectos procesales correspondientes y se archiva la actuación en la plataforma judicial.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los términos procesales establecidos para la presentación de solicitudes, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en los procesos de reparación directa. Esta resolución sienta un precedente claro sobre la inadmisibilidad de aclaraciones presentadas fuera de plazo, fortaleciendo la estabilidad de las sentencias emitidas en segunda instancia.