Naturaleza de la providencia y antecedentes
La providencia es una sentencia de segunda instancia emitida por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El proceso se originó por la demanda presentada por una sucursal en Colombia de una sociedad extranjera contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), relacionada con la liquidación del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) del año gravable 2016.
La administración tributaria emitió un requerimiento especial en agosto de 2019, proponiendo el rechazo parcial de costos y deducciones, reliquidando el saldo a favor y aplicando sanción por inexactitud. La demandante respondió y presentó declaración de corrección, aceptando parcialmente el rechazo y calculando una sanción reducida. Posteriormente, la administración expidió la liquidación oficial de revisión que mantuvo el rechazo parcial y la sanción, lo que motivó la demanda.
Sentido de la decisión
- Se revoca parcialmente la liquidación oficial de revisión No. 900.006 del 17 de junio de 2020, declarando nulidad parcial.
- Se reconoce parcialmente la deducción por amortización de mejoras en bien ajeno, ajustándose el valor amortizable conforme al método técnico aplicable.
- Se confirma el rechazo de los costos por compra de combustible debido a inconsistencias probatorias relacionadas con la fecha y valor del inventario.
- Se mantiene la sanción por inexactitud por la inclusión de costos y deducciones improcedentes.
- No se condena en costas en esta instancia.
- Se ordena la reliquidación del impuesto CREE conforme a la nueva determinación.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en la valoración probatoria y la interpretación de las normas tributarias y contables vigentes para la época. En cuanto a los costos por combustible, se concluye que, aunque el costo puede reconocerse en el año en que se consume, las inconsistencias entre los kárdex presentados y la incorrecta tasa de cambio aplicada generan incertidumbre sobre el valor real del inventario consumido en 2016, lo que justifica el rechazo.
Respecto a la amortización de mejoras en bien ajeno, se reconoce la naturaleza de cargos diferidos amortizables y se acepta que la demandante asumió los costos de las mejoras conforme a la voluntad contractual de las partes. No obstante, se concluye que la amortización aplicada en un solo año excede el término mínimo de cinco años establecido en la norma, por lo que se reduce el valor amortizable conforme al método técnico de reducción de saldos.
Finalmente, se mantiene la sanción por inexactitud ante la inclusión de costos y deducciones no demostrados, conforme a lo previsto en el artículo 647 del Estatuto Tributario.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La sucursal presentó la declaración del impuesto CREE con saldo a favor en 2017, que fue objeto de compensación y devolución. La DIAN inició procedimiento de fiscalización y emitió requerimiento especial con rechazo parcial de costos y deducciones, reliquidando el saldo y aplicando sanción por inexactitud. La demandante respondió aceptando parcialmente las glosas y corrigió la declaración.
En el proceso judicial, se discutió principalmente:
- La procedencia de la deducción de costos por compra de combustible adquirida en 2015 pero consumida en 2016.
- La deducción de la amortización de mejoras realizadas en un equipo de perforación arrendado (bien ajeno).
- La aplicación de la sanción por inexactitud tributaria.
La administración cuestionó la asociación temporal correcta de costos y gastos, la naturaleza y justificación de las mejoras amortizadas, así como la procedencia de la sanción.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia declara la nulidad parcial de la liquidación oficial de revisión del impuesto CREE y ordena la reliquidación conforme a los criterios establecidos. Reconoce parcialmente la amortización deducible y mantiene la sanción por inexactitud ajustada a la corrección parcial de costos y deducciones. No se impone condena en costas en esta instancia. La decisión es vinculante para las partes y debe ser cumplida por la administración tributaria y la demandante.
| Concepto |
Declaración inicial |
DIAN |
Consejo de Estado |
| Total ingresos netos |
119.073.119.000 |
119.073.119.000 |
119.073.119.000 |
| Costos |
83.844.102.000 |
83.181.773.000 |
83.181.773.000 |
| Deducciones |
22.503.486.000 |
15.928.435.000 |
19.716.384.271 |
| Renta líquida ordinaria del ejercicio |
12.734.468.000 |
19.971.848.000 |
16.183.898.729 |
| Base gravable CREE |
1.065.217.000 |
8.302.597.000 |
4.514.647.729 |
| Impuesto sobre la renta líquida gravable CREE |
95.870.000 |
747.234.000 |
406.317.000 |
| Sanciones |
5.176.000 |
656.540.000 |
315.623.000 |
| Total saldo a favor |
5.686.730.000 |
4.384.002.000 |
5.065.836.000 |
En conclusión, esta decisión del Consejo de Estado establece un precedente importante en la interpretación y aplicación de las normas tributarias referentes al impuesto CREE, especialmente en casos que involucran sucursales de sociedades extranjeras y el tratamiento de costos y deducciones específicos. La resolución reafirma la necesidad de una adecuada documentación y coherencia en la presentación de los costos y gastos para efectos fiscales, y garantiza el derecho de las partes a una revisión justa y ajustada a derecho.