Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Decretar la práctica de una prueba documental consistente en un certificado de pago aportado por la parte demandante con el recurso de apelación.
- Ordenar notificar y cumplir esta resolución.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en el principio de necesidad de la prueba y en la facultad que tiene el juez de decretar pruebas de oficio para esclarecer puntos oscuros o difusos de la controversia. En este caso, la prueba documental es necesaria para sustentar los hechos controvertidos relativos al pago efectuado por la contribuyente y su posible devolución, aspectos centrales para resolver el restablecimiento del derecho.
Antecedentes
La demandante interpuso un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando la anulación de una liquidación oficial que determinó una contribución adicional para el año 2020, así como las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición y apelación contra dicha liquidación.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió las pretensiones principales de la demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos y estableciendo que la demandante no estaba obligada a pagar la contribución adicional.
Posteriormente, mediante auto, el Consejo de Estado admitió el recurso de apelación interpuesto por las partes.
Con el recurso de apelación, la parte demandante solicitó la práctica de una prueba documental que acredita el pago de la contribución por un monto determinado, efectuado después de la presentación de la demanda. La demandante argumentó que la sentencia de primera instancia omitió ordenar la devolución de esa suma, pese a que consideraba que la solicitud de devolución estaba incluida en sus pretensiones.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia ordena la práctica de la prueba documental aportada, vinculando al tribunal para que la considere en el trámite del recurso de apelación. Esto implica que la Sala deberá valorar dicha prueba para resolver sobre la procedencia o no de la devolución del pago realizado y, en consecuencia, sobre el restablecimiento del derecho reclamado por la demandante.
Notifícase y cúmplase.