Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, que resolvió un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.
Sentido de la decisión
- Confirmar la nulidad del Acuerdo Municipal No. 001 del 21 de enero de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Leticia, que establecía la contribución para la sostenibilidad turística en ese municipio.
- No condenar en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El fallo se fundamenta en que la autonomía tributaria de los entes territoriales es limitada y subordinada a la ley, conforme a los artículos 150, 287, 300, 313 y 338 de la Constitución Política. El Concejo Municipal carece de competencia para crear tributos nuevos sin autorización legal previa del legislador. En el caso concreto, no existe norma legal que habilite la creación de la "contribución para la sostenibilidad turística" establecida por el Acuerdo Municipal. Por tanto, el acto adolece de falsa motivación y debe ser declarado nulo.
Antecedentes fácticos y procesales
El Concejo Municipal de Leticia expidió el Acuerdo No. 001 de 2024, que establecía una contribución dirigida a los no residentes nacionales o extranjeros que ingresaran al municipio por vía aérea o fluvial, con un valor máximo de cincuenta mil pesos. La contribución tenía destinación específica para financiar acciones de sostenibilidad, promoción, competitividad e infraestructura turística.
Se interpuso demanda de nulidad contra dicho Acuerdo bajo el argumento de que el Concejo Municipal excedió sus facultades al crear un tributo sin respaldo legal, violando el principio de legalidad y la autonomía tributaria condicionada a ley previa.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del Acuerdo por falsa motivación, al no existir ley que autorizara la creación de dicha contribución.
El municipio apeló la decisión, alegando que el Acuerdo fue expedido dentro del marco de la autonomía territorial y en desarrollo del artículo 338 de la Constitución Política, y que contaba con presunción de legalidad.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia obliga a dejar sin efecto el Acuerdo Municipal No. 001 de 2024, lo que implica que la contribución para la sostenibilidad turística establecida por dicho acto carece de validez y no genera obligación tributaria para los sujetos pasivos. La decisión vincula a la administración municipal y a los contribuyentes, y ordena no continuar con la aplicación ni el recaudo de esta contribución.
Consideraciones finales
El Consejo de Estado reiteró que la competencia para crear tributos corresponde exclusivamente al legislador, y que las entidades territoriales solo pueden desarrollar o adoptar tributos en el marco de la ley. La autonomía tributaria municipal no es absoluta ni puede conculcar el principio de legalidad. La contribución creada por el Concejo Municipal no cumple con estos requisitos legales, por lo cual la providencia confirma la nulidad y niega la condena en costas dada la relevancia pública del asunto.
En conclusión, esta decisión reafirma la necesidad de respetar los límites legales en materia tributaria y protege a los contribuyentes de cargas impositivas que carezcan de respaldo normativo. Asimismo, sienta un precedente importante para la regulación de las contribuciones municipales en Colombia.