Naturaleza y sentido de la providencia
Esta providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el municipio contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena.
Decisiones adoptadas:
- Confirmar la nulidad de la Liquidación Oficial 002 del 30 de abril de 2021 y de la Resolución AP-006 del 10 de septiembre de 2021, expedidas por el municipio de Chibolo, que liquidaron y confirmaron el cobro del impuesto de alumbrado público a la sociedad demandante.
- Declarar que la sociedad demandante no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en el municipio durante los períodos comprendidos entre enero de 2018 y abril de 2021.
- Ordenar al ente territorial dar cumplimiento a estas órdenes conforme al artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Negar las demás pretensiones de la demanda.
- Condenar en costas a la parte apelante (municipio) en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en la vulneración del derecho al debido proceso, defensa y contradicción. Se estableció que la administración municipal emitió la liquidación oficial sin haber expedido previamente un acto o requerimiento que permitiera a la sociedad demandante conocer y controvertir los elementos que fundamentaban la obligación tributaria. La inexistencia de este acto previo impidió el ejercicio efectivo del derecho de defensa antes de la determinación del impuesto, lo que afecta la validez de la liquidación oficial.
Asimismo, se determinó que la apertura de un período probatorio posterior a la liquidación, dentro del trámite del recurso de reconsideración, no subsana esta omisión, pues la obligación ya se había establecido unilateralmente.
Debido a esta vulneración procesal, no fue necesario pronunciarse sobre la condición de sujeto pasivo del impuesto, dado que la garantía fundamental del derecho de defensa no fue respetada.
Antecedentes fácticos y procesales
El municipio de Chibolo, a través de su Tesorería, expidió la Liquidación Oficial 002 del 30 de abril de 2021, mediante la cual determinó el impuesto de alumbrado público a la sociedad demandante por los períodos de enero de 2018 a abril de 2021, por un valor que superaba los doscientos millones de pesos colombianos, más intereses moratorios.
La sociedad interpuso recurso de reconsideración solicitando la revocatoria de la liquidación, argumentando, entre otros aspectos, que no era sujeto pasivo del impuesto al no ser usuario potencial del servicio y a la supuesta ausencia de un acto previo que permitiera su defensa.
El municipio abrió un período probatorio para recolectar información sobre la infraestructura instalada por la demandante, pero luego confirmó la liquidación mediante resolución.
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en primera instancia, declaró la nulidad de los actos administrativos demandados, concluyendo que no se había respetado el debido proceso ni el derecho de defensa de la sociedad, y que ésta no era sujeto pasivo del impuesto durante los períodos discutidos.
El municipio interpuso recurso de apelación, alegando que sí existió la oportunidad de defensa y que la demandante debía ser considerada sujeto pasivo por la presencia de infraestructura en su jurisdicción.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma la nulidad de los actos administrativos expedidos por el municipio y ordena que se abstenga de exigir el pago del impuesto de alumbrado público a la sociedad demandante durante los períodos indicados.
Además, la decisión vincula al municipio para que cumpla con estas órdenes y reconoce la obligación de condena en costas a la parte apelante, que deberá responder por los gastos del proceso en esta instancia.
Conclusión
El Consejo de Estado ratificó la importancia del respeto al debido proceso en la determinación de obligaciones tributarias, enfatizando la necesidad de un acto previo que permita al presunto obligado conocer y controvertir los fundamentos de la liquidación tributaria antes de que ésta se profiera. Frente a la ausencia de tal acto, confirmó la nulidad de la liquidación oficial y del acto que confirmó el recurso de reconsideración, y declaró que la sociedad no era sujeto pasivo del impuesto en los períodos analizados.
Esta decisión sienta un precedente relevante para la administración pública, resaltando que la garantía del derecho de defensa es indispensable y que cualquier actuación que pretenda establecer una obligación tributaria debe respetar estrictamente los procedimientos legales para asegurar la validez y legitimidad de los actos administrativos.