Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
- Confirmar la nulidad de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que liquidaron la contribución especial correspondiente al año gravable 2020.
- Modificar la sentencia de primera instancia para declarar que la empresa demandante no está obligada a pagar el monto de la contribución especial de 2020.
- Ordenar a la Superintendencia devolver a favor de la demandante la suma pagada por concepto de dicha contribución, debidamente indexada conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Condenar en costas a la entidad demandada en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó la decisión en la nulidad del acto administrativo general —la resolución que fijó la base gravable para la contribución especial de 2020— por desconocer el principio constitucional de irretroactividad tributaria. Dicha nulidad produce efectos inmediatos, lo que impide que la Superintendencia haya liquidado el tributo con base en una norma declarada inexequible. En consecuencia, los actos administrativos particulares que se sustentaron en esa resolución también son nulos. Además, se concluyó que la empresa demandante no está obligada a pagar la contribución especial correspondiente a 2020 y tiene derecho a la devolución del valor cancelado.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió en agosto de 2020 una resolución que estableció la tarifa y base gravable para la contribución especial del año 2020. Posteriormente, liquidó la contribución a cargo de la empresa demandante, quien interpuso recursos administrativos de reposición y apelación que fueron resueltos confirmando la liquidación.
La empresa interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que la aplicación del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 para liquidar la contribución vulneró el principio de irretroactividad tributaria, debido a que la Corte Constitucional había declarado la inexequibilidad de dicha norma con efectos inmediatos. También alegó la inexistencia de una situación jurídica consolidada que justificara la aplicación de esa norma para el año 2020.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la nulidad de los actos administrativos cuestionados y ordenó la devolución del valor pagado. La Superintendencia apeló la decisión y solicitó que se confirmara la validez de los actos y, subsidiariamente, que se ordenara la reliquidación conforme a la normativa anterior.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia obliga a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a:
- Devolver a la empresa demandante la suma pagada por la contribución especial del año 2020, debidamente indexada.
- Reconocer que la empresa no está obligada a pagar dicha contribución para el año gravable 2020.
- Asumir las costas procesales derivadas de la apelación en segunda instancia.
La providencia confirma en lo demás la sentencia de primera instancia y ordena tramitar el incidente de liquidación de costas conforme a la normatividad aplicable.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de los actos administrativos de liquidación de la contribución especial del año 2020 y ordenó la devolución de las sumas pagadas por la empresa demandante, con fundamento en la vulneración del principio de irretroactividad tributaria y la nulidad del acto general que estableció la base gravable. Además, condenó en costas a la entidad demandada en segunda instancia, reafirmando así la protección de los derechos tributarios de los contribuyentes frente a actos administrativos que contravienen la Constitución y la ley. Esta decisión establece un precedente importante para casos similares en materia tributaria y administrativa.