Naturaleza de la providencia e instancias
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, emitió un auto de segunda instancia que confirma la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca proferida el 29 de mayo de 2024. La decisión responde al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Sentido de la decisión
- Se confirma la negación de las pretensiones de la demanda que buscaban anular liquidaciones oficiales de revisión y resoluciones relacionadas con los años gravables 2016 y 2017.
- Se confirma la aplicación del ajuste tributario que implicó el rechazo parcial de costos declarados en las declaraciones de renta de dichos años.
- Se confirma la imposición de la sanción por inexactitud a la parte demandante.
- Se confirma la condena en costas a cargo de la parte demandante, con agencias en derecho fijadas en un salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta su decisión en que las operaciones de servicios de gestión de compras, logística y control de calidad prestados por la vinculada ubicada en zona franca están estrechamente relacionadas y constituyen una única operación económica. En consecuencia, deben analizarse de manera conjunta bajo el régimen de precios de transferencia, conforme a la normativa aplicable y las Directrices de la OCDE.
El método de Precio Comparable (PC) propuesto por la demandante fue rechazado por la autoridad fiscal y confirmado por el Tribunal y el Consejo, debido a la insuficiente idoneidad de las cotizaciones y contratos presentados como comparables, los cuales no acreditaron la existencia de precios efectivamente cobrados en operaciones entre partes independientes. En cambio, la DIAN aplicó el método de Márgenes Transaccionales de Utilidad (TU), seleccionando comparables externos adecuados, que permitió evidenciar que los márgenes obtenidos por la vinculada excedían los rangos de plena competencia.
La sanción por inexactitud fue mantenida porque la conducta de la demandante generó un menor pago de impuesto y un mayor saldo a favor como resultado de la incorrecta aplicación del régimen de precios de transferencia, sin que se configurara un error excusable sobre el derecho aplicable ni una diferencia interpretativa razonable.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante presentó declaraciones de impuesto sobre la renta y complementarios para los años gravables 2016 y 2017 con saldos a favor, acompañadas de declaraciones informativas de precios de transferencia. La DIAN, tras requerimientos especiales, emitió liquidaciones oficiales de revisión que modificaron dichas declaraciones, disminuyendo costos y aumentando el impuesto a pagar, además de imponer sanciones por inexactitud.
La demandante interpuso recurso de reconsideración que fue negado y posteriormente acudió a la jurisdicción contencioso administrativa para solicitar la nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los actos administrativos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, confirmó la valoración conjunta de las operaciones, la selección del método TU como más adecuado y la procedencia de la sanción por inexactitud. Además, condenó en costas a la parte demandante.
La apelación cuestionó principalmente la valoración probatoria sobre la independencia de las operaciones, la idoneidad de las cotizaciones y contratos como comparables para el método PC, la selección del método TU y la imposición de la sanción, argumentando error en la interpretación de la normativa y falta de motivación.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la validez de los actos administrativos emitidos por la DIAN, vinculando a la parte demandante al ajuste tributario que implica el rechazo parcial de costos declarados en sus declaraciones de renta para los años 2016 y 2017. Asimismo, confirma la imposición de la sanción por inexactitud prevista en el artículo 647 del Estatuto Tributario.
Además, dispone la condena en costas para la parte demandante en segunda instancia, con la fijación de agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente. Ordena al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tramitar el incidente de liquidación de costas conforme a las normas procesales aplicables.
Consideraciones finales
La Sala reitera que el principio de plena competencia debe aplicarse por tipo de operación, salvo excepciones justificadas por la interrelación o continuidad funcional entre varias transacciones. En el caso examinado, la integración operativa entre los servicios prestados por la vinculada constituye un supuesto que legitima la valoración conjunta.
La selección del método más apropiado debe considerar la disponibilidad y confiabilidad de la información para efectuar comparaciones fiables. La imposición de sanción por inexactitud procede cuando se demuestra la utilización de datos inexactos que afectan la determinación del impuesto, sin que sea necesario probar dolo o intención fraudulenta.
Por tanto, la decisión mantiene el marco jurídico aplicado por la DIAN y por el Tribunal Administrativo en relación con el análisis de precios de transferencia, la valoración probatoria, la selección metodológica y la imposición de sanciones tributarias, reafirmando la importancia de la correcta aplicación del régimen para garantizar la equidad y transparencia en las obligaciones fiscales.