Naturaleza de la providencia
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho planteadas por la demandante.
- Condenar en costas a la parte demandante en esta segunda instancia, tasándose en un salario mínimo legal vigente.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que la notificación del mandamiento de pago fue válida conforme a lo dispuesto en el Decreto Extraordinario Municipal 411.020.0139 de 2012, que regula el procedimiento tributario en Santiago de Cali. La administración tributaria notificó el mandamiento en la última dirección conocida y registrada según el certificado de existencia y representación legal, dado que la demandante no informó oportunamente el cambio de domicilio. Las facultades de verificación directa permitieron a la administración utilizar fuentes oficiales para establecer la dirección, y la ausencia de comunicación sobre el cambio de domicilio justificó la dirección usada para notificar. En consecuencia, no se configuró vulneración del debido proceso que ameritara la nulidad del acto administrativo que ordenó continuar con la ejecución del cobro coactivo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La entidad territorial inició un proceso de cobro coactivo por una sanción relacionada con no declarar el impuesto de industria y comercio del año 2017.
- El mandamiento de pago fue expedido y notificado inicialmente en una dirección ubicada en Santiago de Cali, conforme a los registros oficiales de la empresa, que había cambiado su razón social y domicilio sin informar a la administración tributaria del Distrito.
- La demandante alegó que la notificación fue defectuosa porque la administración no utilizó la dirección actualizada en el Registro Único Tributario (RUT) ni verificó adecuadamente las direcciones, lo que impidió el ejercicio del derecho de defensa.
- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones, al considerar válida la notificación realizada en la dirección registrada y la falta de notificación sobre el cambio de domicilio.
- La parte demandante interpuso recurso de apelación, solicitando revocar la sentencia y declarar la nulidad del título ejecutivo y restablecer el procedimiento para que se notificara correctamente.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se confirma la validez del acto administrativo que ordenó continuar con la ejecución del cobro coactivo, vinculado a la ejecución del mandamiento de pago.
- Se ordena condenar en costas a la parte demandante en segunda instancia, con la tasación correspondiente.
- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca debe tramitar el incidente de liquidación de costas conforme a la sentencia.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los contribuyentes, especialmente en lo relacionado con la actualización de sus datos registrales, para garantizar el correcto desarrollo de los procedimientos administrativos y el respeto al debido proceso.