Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de un Auto proferido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el trámite de beneficios transicionales, en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Declarar anticipadamente la no amnistiabilidad de la conducta de desplazamiento forzado imputada en el proceso penal radicado n.° 2014-00088.
- Confirmar la declaratoria preexistente de no amnistiabilidad del homicidio múltiple derivado del ataque al Comando de Policía de Chalán (Sucre) en 1996, objeto del proceso penal n.° 2010-00010.
- Conceder la libertad provisional conforme al artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 respecto de ambos procesos penales.
- Modificar el régimen de condicionalidad impuesto, sustituyendo la obligación de informar ausencias del país por la obligación de solicitar autorización previa para salir del territorio nacional.
- Remitir por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) las actuaciones correspondientes a los procesos mencionados para la definición definitiva de la situación jurídica del compareciente.
- Ordenar la suscripción del acta de compromiso asociada al régimen de condicionalidad y la libertad provisional.
- Disponer la notificación a las víctimas y comunicar la decisión a las autoridades competentes.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en la existencia de tres requisitos para la competencia de la JEP: el factor temporal (los hechos ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016), el factor personal (el compareciente fue acreditado como integrante de las FARC-EP) y el factor material (las conductas se encuentran relacionadas con el conflicto armado). La conducta de homicidio múltiple vinculada al ataque con explosivos en 1996 fue declarada no amnistiable por tratarse de un crimen de guerra de perfidia conforme a pronunciamientos previos de la Jurisdicción. Asimismo, la conducta de desplazamiento forzado fue declarada anticipadamente no amnistiable conforme a la normativa transicional que excluye expresamente esta conducta del beneficio de amnistía. Finalmente, el compareciente fue considerado como partícipe no determinante en los patrones de macrocriminalidad investigados en el Macrocaso 10, por lo que corresponde remitir el trámite a la SDSJ para la definición de su situación jurídica.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El compareciente fue identificado como comandante o cabecilla de escuadra del Frente 35, Bloque Caribe, de las FARC-EP.
- Fue condenado en la justicia ordinaria por homicidio múltiple derivado del atentado de 1996 y procesado por desplazamiento forzado vinculado a los mismos hechos.
- El proceso penal por desplazamiento forzado fue suspendido y remitido a la JEP.
- Se acreditó su calidad de exintegrante de las FARC-EP y su estado activo en el proceso de reincorporación.
- Se constató que no existen actuaciones previas de selección positiva o negativa por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) respecto del compareciente.
Efectos jurídicos de la decisión
- La remisión de las actuaciones a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas implica que dicha Sala continuará con la definición de la situación jurídica del compareciente respecto de las conductas no amnistiables.
- La concesión de la libertad provisional otorga un título jurídico transicional de libertad mientras se define la situación jurídica definitiva.
- El régimen de condicionalidad modificado impone la obligación de solicitar autorización previa para salir del país, manteniendo el control judicial sobre los desplazamientos del compareciente.
- Se ordena la suscripción del acta de compromiso correspondiente como requisito para la permanencia en la libertad provisional.
- Se instruye a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para establecer los datos de contacto de las víctimas y facilitar su participación.
- Se comunica la decisión a la autoridad judicial ordinaria y a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para efectos de supervisión y competencia.
Con esta decisión, la JEP reafirma su compromiso con el cumplimiento de los principios de justicia transicional, garantizando la responsabilidad de los actores vinculados al conflicto armado y velando por los derechos de las víctimas en el marco del proceso de paz.