Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Aceptar el sometimiento a la JEP de un exintegrante del Ejército Nacional por el proceso penal relacionado con el homicidio de dos personas ocurrido el 1 de marzo de 2007 en Norte de Santander.
- Mantener en libertad al compareciente en el marco del proceso penal referido.
- Requerir al compareciente presentar, en cinco días y con asistencia de su abogado, un aporte claro, concreto y programado (CCCP) sobre los hechos objeto del proceso, incluyendo verdad, medidas de reparación y garantías de no repetición.
- Correr traslado a las víctimas a través de su representante judicial y al Ministerio Público de los escritos presentados por los demás comparecientes para que formulen observaciones.
- Convocar a los comparecientes, sus apoderados judiciales, víctimas y Ministerio Público a una audiencia pública de ajuste al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y presentación de medidas de reparación y garantías de no repetición, a realizarse en modalidad mixta y sin transmisión el 1 de octubre de 2026.
- Advertir a los comparecientes que el incumplimiento reiterado e injustificado de los requerimientos de la JEP puede conllevar sanciones, incluida la expulsión y pérdida de beneficios.
- Designar al Ministerio Público para la representación provisional y oficiosa de víctimas indirectas que aún no han sido acreditadas formalmente.
- Ordenar acciones preparatorias para la audiencia con participación de comparecientes, apoderados, víctimas y equipos psicosociales de la JEP.
- Solicitar a la Procuraduría General de la Nación informe sobre eventuales investigaciones disciplinarias relacionadas con los hechos objeto de esta providencia.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la competencia material, temporal y personal de la JEP para conocer los hechos de homicidio ocurridos en el marco del conflicto armado interno y atribuidos a miembros del Ejército Nacional. La Sala reconoce que dichos hechos constituyen ejecuciones extrajudiciales, violaciones a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, cuya investigación y juzgamiento corresponden a esta jurisdicción especial. Además, se destaca la necesidad de garantizar el régimen de condicionalidad que implica aportes de verdad, reparación y garantías de no repetición, así como la protección del status libertatis de los comparecientes bajo monitoreo de la JEP.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Los hechos investigados se remontan al 1 de marzo de 2007, cuando dos personas fueron asesinadas en un sector del departamento de Norte de Santander. La Fiscalía especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario remitió el caso a la JEP, la cual ha determinado que los hechos corresponden a ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros del Ejército Nacional, en el marco del conflicto armado. Varios exintegrantes de la fuerza pública se han sometido a la JEP por este caso, y recientemente se dispuso la ruptura de la unidad procesal para uno de ellos, remitido a la Sala aquí competente.
Las víctimas están representadas judicialmente por una organización legal reconocida, y se ha designado provisionalmente al Ministerio Público para la representación de familiares que aún no han formalizado su participación.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula al exintegrante del Ejército Nacional al régimen de condicionalidad de la JEP manteniendo su libertad bajo monitoreo judicial. Se le impone la obligación de presentar un aporte escrito y programado de verdad, reparación y garantías de no repetición. Además, se convoca a una audiencia pública en la que participarán los comparecientes, sus abogados, las víctimas y el Ministerio Público para ajustar el régimen de condicionalidad y recabar aportes complementarios.
La decisión genera obligaciones procesales para la JEP, sus equipos de apoyo y las partes, incluyendo la realización de acciones preparatorias y la coordinación para garantizar la participación efectiva de víctimas y comparecientes. También se ordena la comunicación del auto a diversas entidades estatales para efectos de coordinación institucional.
Convocatoria a audiencia pública
Se convoca a los comparecientes, apoderados judiciales, víctimas, representantes judiciales y Ministerio Público a una audiencia pública a realizarse el 1 de octubre de 2026 a las 8:00 a.m., en modalidad mixta y sin transmisión, con el fin de:
- Recibir aportes de verdad claros, concretos y programados.
- Presentar medidas de contribución a la reparación.
- Establecer garantías de no repetición.
- Permitir a las víctimas y al Ministerio Público formular observaciones.
La diligencia será dirigida por magistrados auxiliares y profesionales especializados de la JEP, quienes recabarán el material probatorio y harán seguimiento al cumplimiento del régimen de condicionalidad. Esta audiencia representa un paso fundamental para la consolidación de la verdad y la justicia en el marco del proceso de paz y reconciliación nacional, reafirmando el compromiso de la JEP con la garantía de derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos victimizantes.
Con esta decisión, la JEP continúa fortaleciendo su papel como mecanismo judicial especializado para abordar los crímenes cometidos en el conflicto armado, promoviendo la verdad, la reparación integral y la convivencia pacífica en Colombia.