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Auto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP acepta sometimiento y convoca audiencia de ajuste

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 16:9:51

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto emitido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el marco de un procedimiento de definición de situación jurídica.

Sentido de la decisión

  • Aceptar el sometimiento a la JEP de dos exmiembros del Ejército Nacional respecto de hechos ocurridos el 5 de agosto de 2007 en la vereda Montenegro, corregimiento de Otaré, municipio de Ocaña (Norte de Santander), relacionados con el homicidio de un civil.
  • Mantener en libertad a los comparecientes, dado que actualmente no se encuentran privados de la libertad, bajo el monitoreo de la JEP mediante un régimen de condicionalidad.
  • Ordenar a los comparecientes la presentación de un escrito de compromiso claro, concreto y programado, que incluya su aporte a la verdad plena, propuestas de contribución a la reparación y garantías de no repetición.
  • Convocar a los comparecientes y a sus representantes judiciales a una audiencia pública de ajuste al régimen de condicionalidad, que tendrá lugar el 16 de septiembre de 2026 a partir de las 8:30 a.m., para avanzar en el cumplimiento de sus compromisos.
  • Correr traslado a la representación de las víctimas y al Ministerio Público de los escritos presentados por los comparecientes, para que formulen observaciones durante la audiencia.
  • Ordenar la verificación y aseguramiento del acceso a los expedientes judiciales a los comparecientes, sus representantes, las víctimas y el Ministerio Público.
  • Solicitar al equipo psicosocial de la JEP la realización de reuniones preparatorias con los comparecientes y sus representantes para facilitar la audiencia.
  • Comunicar la decisión a todas las partes involucradas y a las oficinas internas de la JEP competentes para seguimiento y difusión.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamenta su decisión en que los hechos objeto de estudio corresponden a ejecuciones extrajudiciales cometidas en el contexto del conflicto armado interno y que están bajo la competencia material, temporal y personal de la JEP. Se reconoce que los comparecientes han realizado aportes de verdad en procedimientos anteriores y, en aplicación de precedentes, se entiende que su sometimiento incluye estos hechos. Además, la libertad actual de los comparecientes y la naturaleza del régimen de condicionalidad justifican mantener su status libertatis bajo supervisión judicial.

Antecedentes fácticos y procesales

Los hechos investigados corresponden al homicidio de un civil ocurrido el 5 de agosto de 2007 en la vereda Montenegro, Ocaña, Norte de Santander, durante operaciones militares del Ejército Nacional en la zona. Esta situación fue objeto de investigación penal en la justicia ordinaria y de determinación de hechos y responsabilidades en la JEP, donde se estableció que el homicidio forma parte de un patrón de ejecuciones extrajudiciales atribuibles a integrantes de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional. Los comparecientes fueron convocados a audiencia pública para ajustar su régimen de condicionalidad y ampliar su aporte de verdad, con participación de las víctimas y sus representantes.

Efectos jurídicos

El auto vincula a los dos exmiembros del Ejército Nacional a la JEP respecto del referido homicidio, sometiéndolos al régimen de condicionalidad que implica la obligación de aportar verdad plena y proponer medidas de reparación y garantías de no repetición. Se ordena la continuidad de su libertad bajo monitoreo jurisdiccional. Además, se establecen mecanismos para garantizar la participación y el acceso a la información de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público, así como la organización de la audiencia de ajuste y espacios preparatorios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones procesales. En resumen, la providencia formaliza el sometimiento de los dos exmilitares a la JEP por hechos tipificados como ejecuciones extrajudiciales, dispone la continuidad de su libertad vigilada, y convoca a una audiencia para avanzar en la concreción de sus compromisos en materia de verdad, reparación y no repetición, en cumplimiento de los mandatos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. De esta manera, la JEP continúa su labor de garantizar justicia transicional y contribuir a la reconciliación nacional, asegurando que los responsables asuman su responsabilidad y las víctimas accedan a la verdad y reparación integral.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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