Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública (SUB2NSFP), integrada en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Asumir conocimiento de las investigaciones disciplinaria y penal relacionadas con hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2005 en la vereda "La Cristalina", municipio de Apartadó.
- Aceptar el sometimiento a la JEP de varios miembros de la Fuerza Pública que integraban un grupo especial adscrito a la Brigada XVII del Ejército Nacional de Colombia, en relación con la investigación disciplinaria iniciada por la Procuraduría General y la investigación penal adelantada por la Fiscalía 109 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
- Ordenar el sometimiento oficioso de un miembro de la Fuerza Pública para efectos del trámite transicional de la investigación penal en curso.
- Mantener el status libertatis de los comparecientes que actualmente no se encuentran privados de la libertad, condicionando dicha situación al régimen de condicionalidad impuesto por la JEP.
- Requerir a los comparecientes la presentación y firma del acta de compromiso y la propuesta de régimen de condicionalidad, dentro de un término de diez días contados desde la notificación del auto.
- Disponer la realización de diligencias para verificar el estado de privación de libertad de ciertos comparecientes y la remisión de documentación relacionada.
- Ordenar la remisión de documentos y expedientes relacionados a otras instancias judiciales y administrativas para la coordinación entre jurisdicciones.
- Solicitar a la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa que verifique la existencia de apoderado judicial para los comparecientes y provea representación en caso de ausencia.
- Comunicar la decisión a las autoridades e instituciones pertinentes, incluyendo la Procuraduría General, Fiscalía, Ejército Nacional, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Cancillería.
- Advertir a los comparecientes sobre las posibles sanciones en caso de incumplimiento reiterado e injustificado de los requerimientos de la JEP.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta su decisión en la competencia prevalente de la JEP para conocer de hechos ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016, cometidos por agentes del Estado miembros de la Fuerza Pública, en el marco del conflicto armado interno. Se verifica el cumplimiento de los factores temporal, personal y material que habilitan a la JEP para asumir conocimiento y ordenar el sometimiento de los involucrados. Asimismo, se enfatiza en el principio de debida diligencia para convocar a los comparecientes y garantizar el aporte de verdad, cumplimiento de obligaciones procesales y régimen de condicionalidad, en consonancia con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y normativa constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Los hechos investigados corresponden a la muerte de seis personas en diciembre de 2005 en la vereda "La Cristalina", municipio de Apartadó (Antioquia), en un operativo militar desarrollado por un grupo especial adscrito a la Brigada XVII del Ejército Nacional. Las víctimas fueron inicialmente reportadas como bajas en combate. Las investigaciones disciplinaria y penal fueron iniciadas por la Procuraduría General y la Fiscalía 109 Especializada, respectivamente. Varios miembros de la Fuerza Pública involucrados han presentado solicitudes de sometimiento a la JEP o han sido vinculados forzosamente como comparecientes. Algunos han cumplido con la presentación de propuestas de régimen de condicionalidad, mientras que otros deben hacerlo conforme a los términos señalados en la decisión. La JEP ha realizado actos procesales previos para asumir conocimiento y ordenar medidas procesales conforme a su competencia.
Efectos jurídicos de la decisión
- Vinculación de los miembros de la Fuerza Pública al trámite ante la JEP por las investigaciones disciplinaria y penal relacionadas con los hechos ocurridos en "La Cristalina".
- Obligación para los comparecientes de cumplir con la presentación del acta de compromiso y propuesta de régimen de condicionalidad dentro del plazo otorgado.
- Mantenimiento del derecho a la libertad de los comparecientes no privados de ella, condicionado al cumplimiento del régimen de condicionalidad.
- Coordinación entre la JEP y otras autoridades judiciales y administrativas para el intercambio de información y expedientes relacionados.
- Advertencias sobre posibles sanciones y expulsión de la jurisdicción en caso de incumplimiento reiterado de los deberes procesales.
- Asignación de representación judicial a comparecientes que carezcan de apoderado.
La decisión de la JEP representa un paso significativo en el avance del proceso de verdad y justicia transicional en Colombia, permitiendo que los hechos ocurridos en Apartadó sean investigados y esclarecidos bajo los principios y garantías establecidos en el marco de la paz. Con esta medida, se busca garantizar no solo la reparación integral a las víctimas, sino también la responsabilidad de los agentes del Estado, contribuyendo así a la reconciliación y consolidación de una paz estable y duradera en el país.