Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un Auto dictado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en primera instancia procesal, el 18 de septiembre de 2026.
Sentido de la decisión
- Se aprueba la propuesta colectiva de Medida de Contribución a la Reparación titulada preliminarmente como “Reconocer, dialogar y reparar: caminos hacia la no repetición” presentada por los comparecientes procesados por hechos de protesta social estudiantil ocurridos el 20 de mayo de 2015.
- Se dispone abrir la fase dialógica para que las víctimas interesadas, su representante legal y el Ministerio Público puedan presentar comentarios o sugerencias sobre la propuesta de MCR y los compromisos de garantías de no repetición.
- Se vinculan dos universidades públicas como aliados estratégicos en la construcción y consolidación de la MCR, así como a otros claustros universitarios con convenio o relación con la JEP que deseen sumarse.
- Se ordena que la articulación, dirección, coordinación y aprobación de la MCR estará a cargo de la JEP, mediante la magistratura y oficinas asesoras correspondientes.
- Se establece que la ejecución de la MCR y los gastos derivados estarán a cargo de los comparecientes, quienes recibirán apoyo logístico y metodológico de las universidades y la JEP.
- Se ordena a diversas dependencias de la JEP prestar acompañamiento y apoyo para la consolidación y divulgación de la MCR.
- Se dispone la comunicación de la decisión a todas las partes interesadas y dependencias involucradas.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en el régimen de condicionalidad diferenciado que aplica a los comparecientes en casos relacionados con protesta social, el cual exige aportes efectivos y proporcionales a la verdad, la reparación y la garantía de no repetición para acceder y mantener los beneficios del sistema de justicia transicional. La propuesta de MCR cumple con los fines restaurativos en relación con las víctimas directas (integrantes de la fuerza pública afectados) y con la reparación simbólica de daños colectivos, promoviendo la reflexión sobre el derecho a la protesta social y la no violencia. Además, la medida incluye el acompañamiento y participación de universidades como aliados estratégicos, con el fin de fortalecer la dimensión pedagógica y comunitaria de la reparación.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Los hechos ocurrieron el 20 de mayo de 2015 en la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, durante una protesta social estudiantil que derivó en disturbios y afectaciones a integrantes de la fuerza pública, con lesiones y daños materiales. Los comparecientes fueron procesados en la justicia ordinaria por delitos relacionados con fabricación, tráfico y porte de armas y explosivos, así como violencia contra servidor público, hechos que la JEP determinó dentro de su competencia.
Tras la remisión del caso a la JEP y la asunción de la competencia, se impusieron a los comparecientes obligaciones relacionadas con la presentación de propuestas de contribución a la reparación en el marco del régimen de condicionalidad. Los comparecientes presentaron una propuesta colectiva de MCR que incluye actividades pedagógicas, memoria histórica, reconocimiento de responsabilidades, y garantías de no repetición. La propuesta fue objeto de evaluación técnica por las oficinas asesoras de la JEP y del Ministerio Público, y se realizaron mesas de trabajo con universidades públicas para definir la metodología y alcance de la MCR.
Se identificaron víctimas afectadas por los hechos, algunas de las cuales manifestaron interés en participar en la actuación restaurativa. Se programaron encuentros preparatorios y círculos restaurativos con la participación de víctimas, comparecientes, universidades y la JEP.
Efectos jurídicos de la decisión
La aprobación de la MCR implica un compromiso formal de los comparecientes para ejecutar una serie de acciones restaurativas consensuadas, que serán monitoreadas por la JEP en cumplimiento del régimen de condicionalidad. La medida vincula a las universidades públicas aliadas, que participarán en el diseño, desarrollo y difusión de las actividades restaurativas. Asimismo, la JEP coordinará y apoyará la implementación, incluyendo el acompañamiento logístico, metodológico y comunicacional.
La apertura de la fase dialógica permite la participación de las víctimas interesadas y del Ministerio Público para aportar observaciones y sugerencias, garantizando su derecho a intervenir en el proceso restaurativo. El cumplimiento efectivo de la MCR será un elemento relevante para la evaluación de la permanencia de los beneficios transicionales otorgados a los comparecientes. La decisión implica la comunicación oficial a las partes y dependencias involucradas para su ejecución y seguimiento.
Con esta medida, la JEP reafirma su compromiso con la justicia restaurativa y la construcción de una paz duradera, reconociendo la importancia de abordar los conflictos sociales desde una perspectiva integral que incluya la verdad, la reparación y la garantía de no repetición, especialmente en contextos de protesta social estudiantil que reflejan demandas legítimas y la necesidad de diálogo democrático.