Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el marco de un trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales.
Sentido de la decisión
- Remitir a la Sala de Amnistía o Indulto la constancia de gestión telefónica para que adopte las medidas competentes.
- Autorizar a los servidores judiciales de la Sección de Revisión a verificar periódicamente los datos de contacto del compareciente y su representante, así como la información procesal y judicial relacionada, incorporando las constancias al expediente.
- Remitir copia del auto a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de los acuerdos vigentes.
- Notificar la decisión al compareciente, su representante y al Ministerio Público, y comunicarla a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Unidad Nacional de Protección.
- Advertir que contra esta providencia procede recurso de reposición conforme al artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta su decisión en el principio de continua adaptación de la comparecencia, que implica garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales se encuentren a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y cumplan con las condiciones legales que regulan su situación jurídica. Esta supervisión contribuye a asegurar el cumplimiento del régimen de condicionalidad, la protección de los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos.
Antecedentes relevantes
El trámite se inició con la avocación del conocimiento del proceso de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales respecto al compareciente. Se reconoció judicialmente a un representante legal adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, quien ha informado sobre el estado procesal y las actuaciones en curso.
La Unidad de Supervisión y Acusación (SAI) ha declarado la no amnistiabilidad de ciertos procesos penales relacionados y ha remitido las actuaciones a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Asimismo, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) ha adelantado gestiones para recabar información necesaria para decidir sobre la situación jurídica definitiva.
El compareciente ha manifestado dificultades para continuar con su proyecto productivo y preocupaciones relacionadas con su seguridad, aspectos que fueron comunicados a la SAI para su consideración.
Actualmente, el compareciente no registra requerimientos judiciales ni privación de libertad. Se adelantan trámites de beneficios transicionales ante la SAI y actuaciones relacionadas con su situación jurídica ante la SRVR.
Efectos jurídicos
El auto ordena la remisión de información a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el ejercicio de sus competencias, adopte las medidas pertinentes. Además, habilita la verificación continua y complementaria de los datos de contacto y situación procesal del compareciente y su representante, con la obligación de incorporar las constancias y documentos en el expediente. Estas medidas buscan garantizar el cumplimiento de las condiciones del beneficio liberatorio y la efectiva contribución del compareciente a los fines de la Jurisdicción.
La providencia será notificada a las partes involucradas y comunicada a las entidades relacionadas, generando obligaciones de seguimiento y supervisión dentro de la estructura de la JEP. Contra esta decisión procede recurso de reposición conforme a la normativa aplicable. De esta manera, se fortalece el mecanismo de control y acompañamiento en el proceso de beneficios provisionales, asegurando transparencia y cumplimiento efectivo de los compromisos adquiridos.