Naturaleza de la providencia y tribunal
Esta providencia corresponde a un
auto emitido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
Sentido de la decisión
- Se requiere a la defensora del beneficiario que, en un término de diez (10) días a partir de la notificación, informe sobre las novedades relativas al estado de la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
- Se incorporan al expediente los documentos anexos a las constancias de consulta y llamada realizadas en agosto de 2026.
- Se remite copia de la providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, conforme a disposiciones internas.
- Se notifica la decisión al beneficiario, a su defensa y al Ministerio Público.
- Se advierte que contra el auto procede recurso de reposición, según el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en el principio de continua adaptación de la comparecencia previsto en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y desarrollado por la jurisprudencia constitucional y del Tribunal para la Paz. Este principio obliga a asegurar que los beneficiarios de libertades provisionales, en particular quienes no han sido indultados ni amnistiados, permanezcan sujetos a supervisión efectiva para garantizar el cumplimiento del régimen de condicionalidad y la contribución a los objetivos fundamentales del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
Antecedentes fácticos y procesales
El beneficiario del beneficio provisional de libertad condicional fue condenado por delitos relacionados con minas antipersonal. Su libertad ha sido otorgada bajo un régimen de condicionalidad supervisado por la JEP. Durante el trámite, se han solicitado informes sobre su ubicación, estado de la defensa, participación en actividades judiciales y situación de seguridad. La defensa ha informado sobre la realización de aportes de verdad y la remisión del expediente a instancias de reconocimiento de verdad. Además, se ha documentado que el beneficiario está activo en programas de reincorporación y no presenta requerimientos judiciales vigentes.
Efectos jurídicos de la decisión
- La orden de informar obliga a la defensora a detallar las actuaciones recientes ante la JEP, la disponibilidad del beneficiario para atender requerimientos, resultados del estudio de seguridad y cualquier situación que pueda afectar su comparecencia.
- La incorporación de documentos y la remisión de la providencia a órganos internos de la JEP garantizan la actualización y seguimiento del estado de la comparecencia.
- La notificación a las partes y la posibilidad de interponer recurso de reposición aseguran el derecho de defensa y el control de la decisión.
Con esta medida, el Tribunal para la Paz reafirma su compromiso con la transparencia y el cumplimiento riguroso de los requisitos establecidos en el régimen de condicionalidad, garantizando así que los beneficios provisionales otorgados contribuyan efectivamente a los fines de verdad, justicia, reparación y no repetición en el marco del posconflicto.